CAPÍTULO II · Requisitos de los productos elaborados
Artículo 4. Requisitos de los caldos, consomés, sopas y cremas
Los caldos, consomés, sopas y cremas cumplirán los siguientes requisitos: La cantidad mínima de creatinina (por materia seca, excluida la sal) será de un 8,5 por 100. La variación del contenido de materia seca implicará un cambio del contenido de creatinina y, por consiguiente, de la cantidad de extracto de carne de vacuno que ha de utilizarse. b) Los productos líquidos a base de hidrolizados de proteínas (sazonadores), definidos en el artículo 2.8, cumplirán las siguientes características: 2.ª Nitrógeno total: mín. 4 por 100 en materia seca. 3.ª Nitrógeno amínico: mín. 2 por 100 en materia seca. 4.ª Cloruro sódico: máx. 50 por 100 en materia seca. 2.º El consomé de carne contendrá por cada litro: carne de vacuno, expresada como carne fresca: 15 g como mínimo o extracto de carne: 1 g como mínimo (52 mg creatinina, como mínimo). Cloruro sódico: 12,5 g como máximo. Cloruro sódico: 12,5 g como máximo. Nitrógeno amínico: 120 mg como mínimo. Cloruro sódico: 12,5 g como máximo. 4. 5. No se permite la adición de creatinina, en cuanto tal, a los productos regulados por esta Reglamentación. 6. 7. 8.