TÍTULO VI · Almacenamiento, transporte, rotulación, etiquetado y publicidad
Art. 21
Art. 22
Art. 23. Tolerancia en contenido neto
Art. 24. Etiquetado y rotulación
Art. 25
La información del etiquetado de los envases de los productos sujetos a esta Reglamentación que vayan destinados al consumidor final o a restaurantes, hospitales y otros establecimientos o colectividades similares constará obligatoriamente de las siguientes especificaciones: