TÍTULO VI · Almacenamiento, transporte, rotulación, etiquetado y publicidad

Art. 21

Art. 22

Art. 23. Tolerancia en contenido neto

Art. 24. Etiquetado y rotulación

Art. 25

La información del etiquetado de los envases de los productos sujetos a esta Reglamentación que vayan destinados al consumidor final o a restaurantes, hospitales y otros establecimientos o colectividades similares constará obligatoriamente de las siguientes especificaciones:

Art. 26

Art. 27