CAPÍTULO II · De las inscripciones
Art. 3
La inscripción registral deberá contener los siguientes datos: b) Provincia y Comunidad Autónoma a la que pertenece. c) Extensión superficiel y límites del término municipal. d) Capitalidad. e) Número de habitantes. f) Régimen de funcionamiento común, propio (Reglamento orgánico) o especial (Concejo abierto). g) Un nombre del dominio o dirección de Internet, al menos, que utilicen para su identificación en Internet. b) Comunidad Autónoma a la que pertenece. c) Extensión superficial y límites del territorio provincial. d) Capitalidad. e) Número de habitantes. f) Régimen común o especial (artículos 39 y 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril). g) Denominación de la Corporación a la que corresponde la representación, gobierno y administración de la provincia. h) Un nombre del dominio o dirección de Internet, al menos, que utilicen para su identificación en Internet. b) Provincia y/o Comunidad Autónoma a la que pertenece. c) Extensión superficial. d) Capitalidad. e) Número de habitantes. f) Denominación de la Corporación a la que corresponde su representación, gobierno y administración. g) Un nombre del dominio o dirección de Internet, al menos, que utilicen para su identificación en Internet. b) Municipio, provincia y Comunidad Autónoma a la que pertenece. c) Extensión superficial y limites. d) Capitalidad. e) Número de habitantes. f) Régimen de organización y funcionamiento común (Ley de la Comunidad Autónoma) o especial (Concejo abierto). g) Un nombre del dominio o dirección de Internet, al menos, que utilicen para su identificación en Internet. b) Número y denominación de los Municipios asociados. c) Comunidad Autónoma a que pertenece. d) Capitalidad. e) Órganos de gobierno y gestión. f) Obras y/o servicios de su competencia. g) Un nombre del dominio o dirección de Internet, al menos, que utilicen para su identificación en Internet. b) Número y denominación de los Municipios agrupados en ella. c) Comunidad Autónoma a que pertenezca. d) Capitalidad. e) Denominación y estructura organizativa y funcionamiento de sus órganos de representación, gobierno y administración. f) Competencia que tenga legalmente atribuida. g) Un nombre del dominio o dirección de Internet, al menos, que utilicen para su identificación en Internet.
Art. 4
1. En las Entidades territoriales de nueva creación se hará constar el origen y formación de su territorio (segregación o fusión), con indicación de las Entidades de procedencia. 2. En la inscripción de cada Entidad se hará constar, igualmente, según proceda, la disposición legal, Resolución del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma o Acuerdo Corporativo por el que haya sido creada, con especificación de su fecha, «Boletin Oficial» en que haya sido publicada y fecha de efectividad.