CAPITULO VI · Régimen sancionador
Artículo 30. Responsabilidades
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en la Ley Orgánica 1/1992, de 2 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y en el Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, y de las responsabilidades de otro orden en que se pueda incurrir, será de aplicación al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril el régimen sancionador, establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo; constituyendo este capítulo un desarrollo reglamentario especial de la citada Ley en virtud de las singulares circunstancias concurrentes en el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
Artículo 31. Infracciones más graves
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172.1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, podrá sancionarse a los titulares de concesiones o autorizaciones de transporte ferroviario con multa de hasta 1.000.000 de pesetas, pudiendo, asimismo, acordarse la caducidad de la concesión o autorización, por la realización del transporte de mercancías peligrosas en condiciones que supongan un riesgo para la seguridad pública, en los siguientes casos: 2. Utilización de envases o embalajes no homologados, en caso necesario, o gravemente deteriorados. 3. Utilización de vagones cisternas, envases, embalajes o recipientes que presenten fugas. 4. Incumplimiento de las prohibiciones de embalaje en un mismo bulto o de cargamento en común en un mismo vagón. 5. Incumplimiento de las limitaciones de las cantidades a transportar. 6. Incumplimiento de las normas sobre el grado de llenado de los vagones cisternas o contenedores cisterna. 7. No informar sobre la inmovilización de los medios de transporte a causa de accidente o incidente, o no adoptar las medidas de seguridad y protección reglamentadas para estos supuestos, excepto en caso de imposibilidad. 8. No llevar los documentos de acompañamiento de la mercancía o no indicar en ellos, o indicar inadecuada o erróneamente la mercancía peligrosa transportada, o la falta de declaración del expedidor sobre la conformidad de la mercancía y el envase para el transporte. 9. Transportar mercancías, pertenecientes a clases limitativas, cuyo transporte no esté permitido, sin permiso excepcional. 10. Transportar mercancías peligrosas en régimen de ensayo sin la correspondiente autorización temporal o acuerdo bilateral o multilateral para el transporte de mercancías peligrosas, o incumplir condiciones de la autorización. 11. Carecer de los paneles, inscripciones o etiquetas de peligro reglamentarios que sean obligatorios o utilizarlos inadecuadamente. 12. Carecer, cuando sea necesario de acuerdo con el RID, de la placa de aprobación con los datos reglamentarios o de las indicaciones y marcas, en la misma, que se indican en la citada normativa. 13. No llevar las fichas de seguridad correspondientes a la materia que se transporta, o llevar unas inadecuadas. En los supuestos previstos en este artículo, la inspección del transporte podrá acordar la inmovilización del vagón o el convoy o, en su caso, la denegación de entrada en territorio nacional hasta tanto sea subsanada la causa que motivó la infracción, ordenando, a tal efecto, la adopción de las medidas de seguridad oportunas, salvo que, por las circunstancias concurrentes, la inmovilización suponga un incremento del riesgo existente.
Artículo 32. Otras infracciones
De acuerdo con lo establecido en el artículo 172.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, podrán sancionarse con multa de hasta 300.000 pesetas las siguientes infracciones: 2. Transportar viajeros en medios de transporte que transporten mercancías peligrosas. 3. Incumplir las limitaciones a la circulación reglamentariamente establecidas, así como lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 de este Real Decreto. 4. Incumplir la obligación de estacionar los medios de transporte en las zonas de menor peligrosidad, en defecto de zonas específicamente previstas para ello. 5. No respetar las condiciones de aislamiento, estiba o protección de la carga reglamentariamente establecidas. 6. Carecer del certificado de lavado del vagón cisterna o contenedor cisterna emitido por empresa autorizada por la Administración pública competente sobre la limpieza de los medios de transporte, en los casos en que sea necesario. 7. No incluir en los documentos de acompañamiento o indicar inadecuada o erróneamente alguno de los datos que reglamentariamente deben figurar en ellos. 8. Incumplimiento del equipamiento de los medios de transporte requerido en el RID. 9. Realizar el transporte de mercancías peligrosas sin llevar la placa de marcado pero poseyendo el acta de la última inspección reglamentaria. 10. Realizar el transporte de mercancías peligrosas sin llevar a bordo pero poseyendo la copia de la autorización temporal, acuerdo bilateral o multilateral o permiso excepcional. 11. Las infracciones previstas en el artículo anterior, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser sancionadas con multas superiores a 300.000 pesetas.
Única. Fichas de seguridad en el transporte nacional
Para los transportes efectuados íntegramente en territorio nacional, será de aplicación lo dispuesto en el apartado II, «Elementos básicos para la planificación», apartado 4 a), del Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de planificación de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, sobre la obligatoriedad de llevar en el transporte las fichas de seguridad de las mercancías peligrosas que se transporten.
Única. Validez de homologaciones anteriores
Las homologaciones concedidas hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto por los órganos competentes en materia de seguridad industrial seguirán teniendo la validez establecida en las disposiciones en base a las cuales fueron emitidas.
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias a lo dispuesto en este Real Decreto y, en particular, las siguientes: b) Real Decreto 2225/1998, de 19 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. Se mantienen en vigor las disposiciones relacionadas en el anejo 1, en la parte no regulada por este Real Decreto y en tanto no se opongan a lo establecido en el mismo o en el RID.
Primera. Habilitación normativa
Por los Ministros competentes por razón de la materia se dictarán, conjunta o separadamente, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto, previo informe de la Comisión de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas.
Segunda. Facultad de actualización y modificación
Se faculta al Ministerio de Ciencia y Tecnología para actualizar el anejo 1 y modificar los anejos 2, 3 y 4 de este Real Decreto.
Marcado:
Número de acta: ................................................................................................................... Organismo de control: .......................................................................................................... Nombre del Inspector: .......................................................................................................... Fechas de las pruebas: de ................................................... a ............................................ Dirección completa del lugar de las pruebas: ...................................................................... Empresa fabricante del envase/embalaje: Nombre completo: ................................................................................................................ Domicilio social: .................................................................................................................... En su caso, representante legal del fabricante: .............................................................................................. .............................................................................................................................................. Reglamentación aplicable: ................................................................................................... Tipo de envase/embalaje: .................................................................................................... Código de envase/embalaje: ................................................................................................ Modelo: ................................................................................................................................. Descripción del envase/embalaje: ............................................................................................................. .............................................................................................................................................. Características del envase/embalaje: ......................................................................................................... .............................................................................................................................................. Descripción de la prueba: .................................................................................................................... .............................................................................................................................................. Altura de caída: .................................................................................................................... Número de muestras: ........................................................................................................... Resultado: satisfactorio/no satisfactorio (1). Descripción de la prueba: .................................................................................................................... .............................................................................................................................................. Peso apilado sobre cada envase: ........................................................................................ Número de muestras: ........................................................................................................... Resultado: satisfactorio/no satisfactorio (1). Descripción de la prueba: .................................................................................................................... .............................................................................................................................................. Presión del aire: ................................................................................................................... Número de muestras: ........................................................................................................... Resultado: satisfactorio/no satisfactorio (1). Descripción de la prueba: .................................................................................................................... .............................................................................................................................................. Presión de prueba: ............................................................................................................... Número de muestras: ........................................................................................................... Resultado: satisfactorio/no satisfactorio (1). Otras pruebas: ............................................................................................................................... .............................................................................................................................................. En .......................................... a ..................... de ........................... de 20......