CAPÍTULO V · Asistencia médica a distancia
Artículo 16. Consulta médica por radio
Con el fin de garantizar una asistencia médica de urgencia a las tripulaciones, se establece la competencia del Centro Radio-Médico Español dependiente del Instituto Social de la Marina, como servicio gratuito y permanente. El Instituto Social de la Marina garantizará que los médicos que presten sus servicios en el Centro Radio-Médico Español tengan una formación continuada y específica respecto a las condiciones particulares que existen a bordo de los buques. El Centro Radio-Médico Español podrá poseer, con el acuerdo de los trabajadores afectados y con el fin de optimizar la asistencia médica por radio, datos personales de carácter médico. Dichos datos tendrán un tratamiento confidencial.
Disposición adicional única. Constitución y regulación de la Comisión Técnica de Actualización del Contenido de los Botiquines a Bordo
1. Con el fin de mantener continuamente actualizado el contenido de los botiquines, se constituye una comisión con la denominación de Comisión Técnica de Actualización del Contenido de los Botiquines a Bordo, que se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto, para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha comisión, que se integrará en el Instituto Social de la Marina, estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Acción Social Marítima de dicha entidad y contará con la siguiente composición: b) Dos vocales médicos o farmacéuticos designados por la Dirección General de Salud Pública. c) Dos vocales médicos o farmacéuticos designados por la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia. d) Un vocal designado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. e) Un vocal designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esta comisión se reunirá anualmente y cuando surja alguna novedad científica que aconseje la rápida modificación del contenido de los botiquines. Su presidente propondrá las modificaciones que estimen necesarias acordadas por la comisión. 2. Las propuestas que impliquen modificación serán elevadas a la persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina para su aprobación, si procediese, y posterior trámite mediante la correspondiente orden ministerial de las personas titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Sanidad. 3. La comisión que se crea por este real decreto no tiene incidencia económica ni presupuestaria, al constituir sus funciones una actividad habitual de los organismos en ella representados.
Disposición transitoria única. Plazo de adaptación a la nueva normativa
Los empresarios adaptarán los botiquines de sus embarcaciones, botes salvavidas y balsas de salvamento a lo dispuesto en el presente Real Decreto en el plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigor.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, expresamente la Orden de 9 de octubre de 1978, sobre obligatoriedad de la guía sanitaria a bordo.
Disposición final única. Facultades de aplicación y desarrollo
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Educación y Formación Profesional, de Trabajo y Economía Social, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas de aplicación y desarrollo de este real decreto, incluidas las relativas a las materias económica y de personal.