CAPÍTULO I · Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El presente Real Decreto tiene por objeto la transposición de los contenidos de la Directiva 92/29/CE, sobre «Disposiciones mínimas de seguridad y salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques» a la normativa española, con el fin de garantizar la asistencia sanitaria en el mar, mediante la regulación de aspectos tales como la dotación de los botiquines de que han de ir provistos los buques, la formación sanitaria de los trabajadores del mar y la existencia de medios de consulta médica a distancia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. El presente Real Decreto será de aplicación a toda embarcación debidamente registrada o abanderada en España, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que realice navegación marítima o pesquera con exclusión de: b) Los buques de guerra. c) Las embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional, y d) Los remolcadores que naveguen en la zona portuaria.