CAPÍTULO I · Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
1. El presente Real Decreto tiene por objeto establecer y regular el Programa Integral Coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET). 2. El Programa Integral Coordinado se articula en: b) Programa de control de las sustancias empleadas en la alimentación de los animales. c) Programa de inspección de los establecimientos de transformación de subproductos y animales muertos. d) Programa de control de los materiales especificados de riesgo.
Artículo 2. Definiciones
A los efectos del presente Real Decreto se entenderá por: b) Animales de producción: todo animal que se críe, mantenga o engorde para la producción de alimento. c) Productos de origen animal: todos los productos procedentes de cualquier animal o que contengan un producto de este tipo. d) Materias primas: los productos de origen vegetal o animal, en estado natural, frescos o conservados, y los productos derivados de su transformación industrial, así como las sustancias orgánicas o inorgánicas, con o sin aditivos, destinados a la alimentación de los animales por vía oral, transformadas o sin transformación alguna, a la preparación de piensos compuestos o como vehículos de premezclas. e) Proteínas animales elaboradas: las harinas de carne y hueso, la harina de carne, la harina de huesos, la harina de sangre, el plasma seco u otros productos derivados de la sangre, las proteínas hidrolizadas, la harina de pezuñas, la harina de asta, la harina de desechos de aves de corral, las harinas de pluma, los chicharrones desecados y los frescos, la harina de pescado, el fosfato dicálcico, la gelatina y otros productos similares, incluidas las mezclas, los piensos, los aditivos destinados a la alimentación animal y las premezclas que contengan estos productos. f) Materiales especificados de riesgo (MER): los definidos en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.