Sección 1.ª Ingresos

Artículo 9. Ingresos específicos sin existencia previa de expediente judicial

1. Los ingresos que deban realizarse sin existencia previa de un expediente judicial se efectuarán en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado Decano o, en su caso, del Servicio Común Procesal correspondiente, en la cuenta expediente que a tal efecto se indique por el Secretario Judicial o demás personal de estas oficinas judiciales y, en cualquier caso, por la entidad de crédito adjudicataria. 2. Si se tratara de ingresos previos o coetáneos a la presentación de demanda, o escrito que inicie el expediente judicial, se acompañará a estos escritos el resguardo de ingreso o justificante del mismo, para que sea reclamado por el Secretario judicial competente al secretario del Decanato o, en su caso, del Servicio Común Procesal correspondiente, comunicándole el código completo de la cuenta expediente a la que ha de efectuar la transferencia.

Artículo 10. Ingresos específicos en el orden penal

1. Cuando se hayan intervenido cantidades por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por Vigilancia Aduanera o por cualquier otro funcionario público en la práctica de diligencias acordadas judicialmente o que obedezcan a la existencia de un procedimiento judicial previo, se ingresarán aquéllas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de dicho Juzgado o, en su caso, del Servicio Común Procesal correspondiente. 2. Cuando no exista constancia del Juzgado competente se ingresarán en la Cuenta de Depósitos del Juzgado Decano o, en su caso, en la de aquel que se encuentre en funciones de guardia, dejando como referencia el número de registro de la actuación policial y el Cuerpo o Policía actuante. 3. Una vez se hayan incoado las diligencias judiciales por el Juzgado competente, se transferirán por el Secretario del Juzgado Decano o, en su caso, del de guardia, las cantidades ingresadas en la cuenta de éstos en el modo previsto en el artículo anterior.

Artículo 11. Ingresos específicos en el orden social

Los depósitos y consignaciones que se realicen en el ámbito del orden jurisdiccional social sin existencia previa de un procedimiento incoado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, se ingresarán en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado Decano o en aquélla que sea facilitada por el Juzgado de lo Social territorialmente competente. La persona o entidad consignante, inmediatamente después de efectuada la consignación deberá poner la misma en conocimiento del Juzgado de lo Social, salvo que lo hubiera hecho con anterioridad.