CAPÍTULO I · Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica reguladora de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (en lo sucesivo, «ayuda básica a la renta»), establecida en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. También se establecen las características del sistema de identificación de derechos de ayuda establecido por el Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013. 2. Será de aplicación para establecer la conversión de los derechos de pago básico en derechos de ayuda básica a la renta para el periodo de aplicación 2023-2027 y la asignación por la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta para el mismo período. A efectos del presente real decreto y salvo que de manera específica se disponga otra cosa, la referencia a derechos de pago básico incluirá los derechos de los beneficiarios participantes en el régimen simplificado para pequeños agricultores, que se establecieron en virtud del el título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. 3. Este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se aplicarán sus programas específicos.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de este real decreto serán de aplicación las previstas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Artículo 3. Comunicaciones

A los efectos de este real decreto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los sujetos a los que se refiere dicho artículo, y en el caso de los restantes titulares de la explotación u operadores, en atención a sus características profesionales, en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma, todas las comunicaciones que hayan de realizarse entre la Administración y los beneficiarios se harán exclusivamente por medios electrónicos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser titulares de derechos de ayuda básica a la renta, en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, los agricultores activos, titulares de una explotación agraria, que figuren en el Registro de explotaciones agrarias, regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, en los siguientes casos: b) Quienes accedan a la titularidad de derechos de ayuda básica a la renta por alguna de las siguientes vías: 2.º) Mediante cesiones de derechos de ayuda básica a la renta realizadas a partir de la campaña 2023, reguladas en el artículo 31. 3. A efectos de la aplicación del presente real decreto, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación penal, no se concederá ninguna ventaja a aquellos agricultores respecto de los que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para percibir la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Artículo 5. Tipos de derechos

Los derechos de ayuda básica a la renta se clasifican en función de su origen: 2. Derechos procedentes de la reserva nacional de ayuda básica a la renta: aquéllos que se asignan a los agricultores que solicitan derechos de la reserva nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21.

Artículo 6. Sistema de identificación y registro de los derechos de ayuda

1. Se establece en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación un sistema de identificación de derechos de ayuda de ámbito nacional que contará con un registro electrónico en el que se incluirán, al menos, los siguientes elementos: b) El valor de los derechos, incluyendo el importe unitario desde 2023 a 2027. c) La fecha de constitución de cada derecho. d) La fecha de la última utilización de los derechos. e) El origen del derecho: conversión o reserva nacional. f) El año de conversión o de asignación del derecho. g) La indicación de si el derecho está temporalmente arrendado a otro titular. h) El porcentaje de participación del derecho. i) La región a la que pertenece el derecho. 3. La base de datos de gestión de los derechos ayuda básica a la renta, creada y mantenida con los datos que deben aportarse por las comunidades autónomas, estará disponible para cada una de ellas de forma que puedan efectuar la gestión anual relativa a la ayuda básica a la renta.

Artículo 7. Establecimiento del modelo de regionalización de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad

1. La ayuda básica a la renta se regionaliza, según lo previsto en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. 2. La unidad básica para establecer la regionalización serán las comarcas agrarias, que se agruparán en diferentes regiones, en función de características agronómicas y socioeconómicas similares, que reflejarán características estructurales propias.

Artículo 8. Base territorial de las regiones

1. La región, como unidad de gestión de la ayuda básica, se establece con base en la orientación productiva determinada en la campaña 2020 para las superficies declaradas en la solicitud única en dicha campaña, o a la información registrada en el sistema de identificación geográfica de las parcelas agrícolas (SIGPAC) en 2020 para las superficies no declaradas en dicha campaña. Las autoridades competentes identificarán la superficie disponible de los agricultores activos contemplados en el artículo 11.1 del presente real decreto, para cada una de las regiones 2023. Esta base territorial se fijará, antes del inicio del plazo de presentación de la solicitud única de la campaña 2023, en una capa de referencia sobre el SIGPAC con la información consolidada de las hectáreas declaradas en 2023. Esta capa se considerará definitiva una vez se finalice el proceso de conversión definitiva de derechos de ayuda básica a la renta conforme al artículo 11.4. No obstante, en el caso de producirse una concentración parcelaria derivada de una actuación pública, las comunidades autónomas realizarán las actuaciones necesarias para asegurar una correcta gestión en el marco de la activación de los derechos de pago básico asignados previamente en estas superficies. Con base en la capa descrita en el primer párrafo, se atribuirá a cada recinto SIGPAC la región de ayuda básica a la renta a la que pertenece, conforme a lo establecido en el anexo III del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. 2. Las comarcas agrarias que constituyen la base territorial de las nuevas regiones de la ayuda básica a la renta y los municipios que en cada caso las integran quedan recogidas en el anexo I. 3. La definición territorial de las regiones queda determinada en el anexo II.

Artículo 9. Asignación financiera nacional para la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad

1. La asignación financiera indicativa de la ayuda básica a la renta de cada una de las regiones para los años comprendidos entre 2023 y 2027 a la que se refiere el artículo 121 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se recoge en su anexo VII. 2. Dichas cantidades se podrán revisar anualmente en función de las necesidades que se presenten y con el objetivo de evitar la infrautilización de los fondos, conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, de forma que se podrá aumentar o disminuir linealmente los importes que hayan que pagarse en función del valor de los derechos que se hayan activado en el año natural, dentro de los límites de los importes unitarios mínimos y máximos planificados de conformidad con el artículo 17 y del capítulo II del título VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 10. Distribución regional de la asignación financiera nacional para la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad

1. Los importes disponibles para la ayuda básica a la renta en el año 2023, según se recoge en el artículo 9, se distribuirán en las regiones establecidas conforme al artículo 8, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, atendiendo al factor de la resiliencia de las explotaciones por el que se justifica mantener en cada región de la ayuda básica a la renta y el importe global de ayuda que tuvo en el periodo anterior, tal y como se describe en el artículo 11, con el fin de alcanzar la adaptación de las explotaciones y el mantenimiento de su renta. Adicionalmente, para tener en cuenta la producción de las oleaginosas, en el caso de las regiones 1 a 4, se incluye en sus asignaciones financieras regionales, 45.153.328 de euros que se reparten según la superficie media de oleaginosas de las campañas 2018 a 2020. 2. Las asignaciones financieras regionales para los años comprendidos entre 2023 y 2027 reflejan la evolución de la asignación financiera nacional para la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad. Para ello, las asignaciones financieras regionales para cada campaña se han calculado aplicando un porcentaje fijo a la asignación financiera nacional, establecida para esta ayuda en el artículo 9. Este porcentaje fijo se calcula dividiendo la respectiva asignación financiera regional para el año 2023, por la asignación financiera nacional establecida para la ayuda básica a la renta en el anexo VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 11. Cálculo del valor medio regional planificado para el período 2023 a 2027

1. Los valores medios regionales planificados para el período 2023 a 2027, recogidos en el anexo III, se han obtenido en función de las regiones determinadas según características agronómicas y socioeconómicas como dispone el artículo 7 y, atendiendo al factor de la resiliencia de las explotaciones por el que se justifica mantener en cada región de la ayuda básica a la renta, el importe global de ayuda que tuvo en el periodo anterior. Además, en las regiones 1 a 4 de tierra de cultivo de secano se ha tenido en cuenta el reparto proporcional del importe establecido en el artículo 10.1, según la superficie media de oleaginosas de las campañas 2018 a 2020. 2. Conforme al apartado anterior, el importe medio regional se ha calculado con base en todos los importes de los derechos de pago básico que pertenecen a dichas regiones en 2022, dividido entre las hectáreas totales declaradas en cada región. 3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, dados los condicionantes socioeconómicos que derivan del factor de insularidad a la que está sometida la región 20, para alcanzar una rentabilidad parecida al resto de explotaciones se fija su valor medio regional en 1,5 veces el valor medio nacional. 4. Asimismo, y como segunda excepción a lo dispuesto en el apartado 2, se ha incluido el importe establecido en el apartado 1 del artículo 10 en las regiones 1 a 4, conforme se indica en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 12. Establecimiento de los valores regionales máximos y mínimos planificados

De acuerdo al mecanismo establecido para evitar la infrautilización de los fondos dispuesto en el capítulo II del título VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se fija como valor máximo regional para la ayuda básica a la renta, un valor de un 15 % mayor al valor medio regional al que se refiere el anexo III y un valor medio mínimo regional de los derechos fijado en un 5 % inferior al valor medio regional del mismo anexo III.