TÍTULO II · Medidas para un desarrollo sostenible de las comarcas mineras
Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera:
1. Cuando se determine la reincorporación de trabajadores en situación de incapacidad permanente a su empresa, habiendo transcurrido el periodo de suspensión de dos años previsto en el artículo 48.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el afectado podrá dirigirse al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A., solicitando la tramitación de la modalidad de ayuda social que le corresponda, en calidad de excedente minero de la unidad de producción de carbón en la que desempeñaba su puesto de trabajo con anterioridad a 30 de junio de 2018, y en condiciones análogas a las de las empresas mineras. 2. Para la aplicación de esta medida las empresas mineras que figuran en el Plan de Cierre del Reino de España para la Minería del Carbón no Competitiva en el Marco de la Decisión 2010/787/UE tendrán que comunicar a dicho organismo, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la relación de trabajadores de su plantilla respecto de los que subsista la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se haya declarado la incapacidad permanente revisable.
El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A. gestionará una bolsa de trabajo a la que podrán acceder voluntariamente los trabajadores excedentes de la minería del carbón que no sean perceptores de prestaciones sociales financiadas con cargo a las ayudas sociales por costes laborales para trabajadores de edad avanzada, incluidos los trabajadores de las subcontratas vinculadas a la minería del carbón. Dicha bolsa de trabajo facilitará el acceso a cursos formativos y de orientación que favorezcan su incorporación al mercado laboral. Esa actividad habrá de coordinarse y programarse en el marco de las competencias en materia de formación profesional para el empleo que ostenten las comunidades autónomas implicadas.
1. Podrán causar derecho a las ayudas reguladas en este real decreto-ley los contratos de trabajo que hayan sido extinguidos por las empresas mineras del carbón entre el 24 de octubre de 2018 y su entrada en vigor, siempre que concurran los requisitos establecidos en el mismo y que la extinción se haya producido con arreglo al procedimiento de despido colectivo previsto en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, o conforme a lo dispuesto en el artículo 52.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás normas concordantes. 2. Asimismo, será necesario que la comunicación del despido colectivo o de la extinción de los contratos haya advertido de la sustitución de la indemnización legal que corresponda por las ayudas sociales por costes laborales para trabajadores de edad avanzada o mediante bajas indemnizadas, así como, el compromiso de la empresa de readmitir al trabajador en el supuesto de quedar excluido del anexo de la resolución por la que se estime la concesión de las referidas ayudas. Dicha readmisión tendrá los mismos efectos legales que los previstos para los despidos declarados nulos.
1. Si en la fecha en que se produzcan las extinciones de los contratos de los trabajadores de la minería del carbón en virtud de procedimiento de despido colectivo previsto en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, no se hubiese incorporado al mismo la resolución de concesión de ayudas sociales por costes laborales para trabajadores de edad avanzada o mediante bajas indemnizadas, las empresas beneficiarias tendrán que comunicar a la Autoridad Laboral la citada resolución, tan pronto como la reciban, así como la relación de todos sus trabajadores excedentes, con y sin derecho a tales ayudas, con opción a la prestación de desempleo de nivel contributivo por el período máximo legal. La Autoridad Laboral dará traslado de las mismas a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, al objeto del reconocimiento, por una sola vez, de la prestación de nivel contributivo por el período máximo legal, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimonovena de la Ley 4/1990, de 29 de junio, con efectos de la fecha de la extinción efectuada en virtud del referido procedimiento de despido colectivo. 2. En el supuesto de que la resolución de concesión de ayudas sociales por costes laborales para trabajadores de edad avanzada o mediante bajas indemnizadas excluyera a algún trabajador acogido al procedimiento de despido colectivo, la empresa readmitirá con carácter inmediato al trabajador con los mismos efectos legales de los despidos declarados nulos.
A los procedimientos de concesión de ayudas sociales por costes laborales, mediante bajas indemnizadas o para trabajadores de edad avanzada, ya iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.
Los Convenios marco de colaboración que hayan sido adoptados al amparo del «Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018», cuya vigencia expira a 31 de diciembre de 2018, se entenderán prorrogados por un periodo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, sin perjuicio de que puedan adoptarse durante el periodo 2019-2027 nuevos Convenios marco de colaboración. Lo establecido en este real decreto-ley será de aplicación, igualmente, a la ejecución de los convenios marco y convenios específicos cuya tramitación se haya iniciado antes del 31 de diciembre de 2018, si bien su duración no podrá ser superior a un plazo de dos años contados a partir de la vigencia de la presente norma.»
1. Con efectos exclusivos en los Presupuestos Generales del Estado de aplicación en el ejercicio de 2019, el empleo de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, contemplado en la Disposición adicional quinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, será el siguiente: b) Para otras actuaciones de la política de transición justa y de lucha contra el cambio climático, hasta un importe de 100.000,00 miles de euros. 3. Asimismo, cuando los ingresos efectivamente recaudados por subastas de derechos de emisión superen los créditos iniciales consignados en las aplicaciones presupuestarias a que se refiere el apartado 2 anterior, se podrá generar crédito hasta los límites que se fijan en los apartados 1.a) y 1.b) de esta disposición. La autorización de las generaciones de crédito y, en su caso, de los correspondientes suplementos de crédito en el Presupuesto de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se realizarán por Acuerdo del titular del Ministerio de Hacienda.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto-ley y, en particular: b) Del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, su artículo 7, referido a medidas excepcionales de carácter social y voluntario a favor de trabajadores de empresas de la minería de carbón no competitiva, en el periodo 2013-2018.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden IET/594/2014, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para los ejercicios 2013 a 2018 de las ayudas destinadas específicamente a cubrir costes excepcionales que se produzcan o se hayan producido a causa del cierre de unidades de producción de carbón incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva:
Se mantiene el rango de las normas modificadas por este real decreto-ley cuando la mismas sean de rango inferior a Este.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 149.1.7.ª, 13.ª y 25.ª de la Constitución atribuye al Estado en materia de legislación laboral y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y del régimen minero y energético.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Ello no obstante, las previsiones relativas al régimen especial de ayudas sociales a favor de trabajadores excedentes de la minería del carbón, contenidas en los artículos 1, 2 y 3, así como en las disposiciones transitorias primera y segunda, producirán sus efectos desde el día 24 de octubre de 2018, fecha de adopción del Acuerdo Marco para una Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el periodo 2019-2027.