CAPÍTULO IV · Medidas extraordinarias en materia de Violencia de Género
Artículo 9. Prórroga de la consideración como esenciales de los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género
1. A los efectos de lo previsto en la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, se prorroga hasta el 9 de agosto de 2021 la consideración como esenciales de los servicios establecidos en sus artículos 2 a 5. 2. A estos efectos, las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios que les son propios. 3. La misma exigencia será aplicable a aquellas empresas y proveedores que resulten esenciales para la prestación de los citados servicios.
Artículo 10. Modificación de la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género
El artículo 8 de la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, queda redactado como sigue: