CAPÍTULO II · Medidas en materia de pensiones
Artículo 4. Suspensión de la revalorización de pensiones
Uno. Se suspende para el ejercicio de 2011 la aplicación de lo previsto en el apartado 1.1 del artículo 48 de la ley General de la Seguridad Social, excepto para las pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social, las pensiones del extinguido SOVI no concurrentes y las pensiones no contributivas. Igualmente para el ejercicio de 2011 se suspende la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.2 del artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social, excepto para las pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social, las pensiones del extinguido SOVI no concurrentes y las pensiones no contributivas. Dos. Se suspende para 2011 la aplicación de lo previsto en el apartado 1 del artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Clases pasivas del Estado aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, manteniéndose en relación con las pensiones mínimas de clases pasivas las previsiones contenidas en el apartado 2 del citado artículo 27.