CAPÍTULO II · Regulación de los fines de interés general a que irá destinado el porcentaje del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen de las Entidades del Tercer Sector colaboradoras con las Administraciones Públicas

Artículo 2. Ejes de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y actividades de interés general consideradas de interés social

1. Son ejes de las actividades de interés general consideradas de interés social, y como tales serán tenidos en cuenta en la determinación de las bases reguladoras de las ayudas financiadas con el porcentaje fijado del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a otros fines de interés general considerados de interés social, los siguientes: b) La atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral. c) El fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia. d) La protección del medio ambiente. e) La cooperación al desarrollo. f) El fomento y modernización del Tercer Sector de Acción Social. Asimismo, podrán obtener ayudas económicas y subvenciones con cargo a los créditos que se destinen a otros fines de interés general, la Cruz Roja Española y demás entidades u organizaciones no gubernamentales que desarrollen las actividades a las que se refiere el apartado anterior.

Artículo 3. Entidades del Tercer Sector colaboradoras con las Administraciones Públicas

Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, podrán reconocer como entidades del Tercer Sector colaboradoras a aquellas organizaciones o entidades que desarrollen actividades de interés general.

Artículo 4. Régimen de colaboración entre las entidades del Tercer Sector y la Administración General del Estado

1. En el ámbito de la Administración General del Estado, podrán reconocerse como entidades del Tercer Sector colaboradoras a aquellas organizaciones o entidades que reúnan los siguientes requisitos: b) Carecer de fines de lucro o invertir la totalidad de sus beneficios en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales. c) Desarrollar actividades de interés general considerando como tales, a estos efectos, las previstas en el artículo 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. d) Cualquier otro que se establezca legal o reglamentariamente. 2. Las entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado podrán desempeñar las siguientes actuaciones: b) Participar como interlocutores con la Administración General del Estado a través de sus órganos de participación y consulta en los términos previstos en la normativa aplicable. c) Colaborar con la Administración General del Estado en el desarrollo y aplicación de los planes, programas y medidas de fomento, cuando el objeto de la colaboración no esté comprendido en el de los contratos regulados por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre o la colaboración se efectúe de forma no onerosa para la Administración». d) Cualquier otra que se determine reglamentariamente. En todo caso, la resolución de reconocimiento como entidad del Tercer Sector colaboradora con la Administración General del Estado, así como su revocación serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Téngase en cuenta que la remisión que efectúa este artículo a la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, deberá entenderse realizada a la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, según establece la disposición final 3 de la citada ley.