CAPÍTULO I · Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente real decreto-ley tiene por objeto la adopción de medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en los municipios incluidos en el anexo de esta norma entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. 2. Las medidas de esta norma son complementarias a las contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio afectado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. 3. Las medidas adoptadas en este real decreto-ley serán de aplicación a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), en los municipios incluidos en el anexo de esa norma, siempre que resulten acreditados de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones, convenios o cualesquiera otros instrumentos que se formalicen por las Administraciones Públicas en aplicación de lo dispuesto en este real decreto-ley. 4. El anexo que acompaña a este real decreto-ley podrá ser modificado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, en función de la evolución de los daños producidos que se pudieran identificar con posterioridad de la aprobación de esta norma y como consecuencia de los acontecimientos descritos en el presente artículo.

Artículo 2. Cooperación entre Administraciones Públicas

Se autoriza a los ministerios y organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado a la formalización con otras Administraciones de los convenios u otros instrumentos de colaboración y cooperación que resulten necesarios para la ejecución de las medidas previstas en el presente real decreto-ley, en el marco de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.