TÍTULO I · Operación especial de endeudamiento de las Entidades Locales

Artículo 1. Ámbito subjetivo y objetivo de aplicación

Las entidades locales que hayan liquidado sus presupuestos de 2008 con remanente de tesorería negativo, se haya generado el mismo en el propio ejercicio o proceda de la acumulación de remanentes negativos de ejercicios anteriores, o tengan obligaciones vencidas y exigibles pendientes de aplicar al presupuesto de 2008, podrán financiar su importe con endeudamiento bancario, en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2. Importe máximo de endeudamiento

Por cada entidad local, el importe máximo susceptible de financiación estará constituido por el saldo negativo del remanente de tesorería para gastos generales de 2008, por el importe, en su caso, de las obligaciones vencidas y exigibles que quedaron pendientes de aplicar al presupuesto, o por la suma de ambos. En el supuesto de que la operación de endeudamiento se destine, total o parcialmente, a la cobertura de obligaciones que quedaron pendientes de aplicar a presupuesto, éstas deberán reconocerse en su totalidad en el presupuesto vigente para 2009, con cargo al importe que corresponda del total financiado.

Artículo 3. Requisitos para concertar la operación de endeudamiento

1. La operación de endeudamiento requerirá la aprobación por la Entidad Local de un plan de saneamiento que, por el mismo período de amortización de aquélla, contendrá los compromisos anuales de ingresos y gastos corrientes que, en el ámbito de su autonomía, adquiera, estimados, los primeros, tomando como referencia la liquidación de 2008, con criterios de prudencia de acuerdo con la capacidad real de generación de los mismos, e incrementados, los segundos, en la amortización anual de la operación de endeudamiento regulada en la presente norma y en la del resto de operaciones de endeudamiento existentes con anterioridad, en la forma estipulada en sus respectivos contratos. El plan incorporará asimismo explicación detallada y cuantificada de las medidas fiscales, de gestión y administrativas. 2. Con carácter previo a la concertación de esta operación, las Entidades locales deberán remitir al Ministerio de Economía y Hacienda copia de la liquidación de sus presupuestos del año 2008, al objeto de dar cumplimiento al artículo 193.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 4. Plazo para concertar la operación de endeudamiento

El plazo para la concertación de esta operación de endeudamiento será de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.

Artículo 5. Plazo de amortización de la operación de endeudamiento

1. El plazo de cancelación de esta operación de endeudamiento no podrá ser superior a seis años, se amortizará por el método de anualidad constante y se concertará con la flexibilidad necesaria para poder efectuar cancelaciones anticipadas, cuando los resultados de los ejercicios económicos durante el periodo de vigencia así lo permitan. 2. La operación de endeudamiento podrá concertarse con uno o dos años de carencia, sin sobrepasar el plazo máximo de seis años, atendiendo a la situación económico-financiera de la entidad local.

Artículo 6. Aprobación de la operación de endeudamiento: competencia

La operación de endeudamiento y el plan de saneamiento, se someterán a la aprobación del Pleno de la Corporación, con el informe favorable de la Intervención de la Entidad Local que deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por esta norma y la viabilidad razonada del plan de saneamiento que se somete a aprobación.

Artículo 7. Obligación de comunicación de la operación de endeudamiento al Ministerio de Economía y Hacienda

1. La operación de endeudamiento regulado en la presente norma no estará sujeto a autorización administrativa, si bien las características financieras concertadas, acompañadas de un resumen del plan de saneamiento, deberán ser comunicadas, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su formalización, por los medios que se establecen en el artículo 11, al Ministerio de Economía y Hacienda, quien, a su vez, dará traslado a la Comunidad Autónoma correspondiente en el caso de que tenga atribuida en su Estatuto de Autonomía la tutela financiera de las entidades locales de su territorio. 2. El incumplimiento de la obligación anterior, en el plazo fijado, determinará la nulidad del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación Local y será condición resolutoria automática, por ministerio de la Ley y sin necesidad de ejercitar acción alguna, de la operación de endeudamiento formalizada.

Artículo 8. Aplicación de la financiación obtenida

En un plazo no superior a un mes, a contar desde la formalización de la operación de endeudamiento, deberán quedar aplicados la totalidad de los recursos obtenidos a la cancelación de las deudas con acreedores causa de esta operación de endeudamiento. Dicha cancelación será certificada por el Tesorero de la entidad local y comunicada por los medios que se establecen en el artículo 11 de la presente norma, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo, al Ministerio de Economía y Hacienda, que dará traslado a la Comunidad Autónoma correspondiente en el caso de que tenga atribuida en su Estatuto de Autonomía la tutela financiera de las entidades locales de su territorio.

Artículo 9. Ejecución del Plan de Saneamiento Financiero

1. El ahorro que pudiera obtenerse en la liquidación de los presupuestos, en cada uno de los años de vigencia del plan, excluidos los ingresos afectados a una finalidad concreta, se podrá aplicar, parcial o totalmente, a la amortización anticipada de la operación de endeudamiento, reduciendo así el plazo inicial de saneamiento aprobado o el importe de la anualidad. 2. La generación de remanente de tesorería negativo para gastos generales en el período de saneamiento, comportará la prohibición de realizar inversiones nuevas en el ejercicio siguiente financiadas con endeudamiento, sean éstas materiales, inmateriales o financieras, directas, o indirectas a través de subvenciones concedidas a entidades dependientes. 3. El cumplimiento anual del plan de saneamiento, mientras dure su vigencia, será evaluado por la Intervención de la Entidad Local que remitirá informe antes del 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la liquidación, previo conocimiento del Pleno de la Corporación y por los medios que se establecen en el artículo 11, al Ministerio de Economía y Hacienda, quien, a su vez, dará traslado a la Comunidad Autónoma correspondiente que tenga atribuida en su Estatuto de Autonomía la tutela financiera de las entidades locales de su territorio.

Artículo 10. Comunicaciones de los órganos a los que corresponde la tutela financiera

El órgano competente para el ejercicio de la tutela financiera de las Entidades Locales pondrá en conocimiento del Presidente de la Corporación Local los incumplimientos de plazos en relación a las obligaciones formales de comunicación y demás requisitos establecidos en la presente norma, quien deberá trasladarlos, a su vez, al Pleno de la citada Corporación en la primera sesión que se celebre y, en todo caso, antes del transcurso de un mes, pudiendo asimismo informar a la entidad financiera del incumplimiento del plan de saneamiento.

Artículo 11. Transmisión electrónica de la información

1. La remisión de la información a que se refieren los artículos 7, 8 y 9 de la presente norma se efectuará por transmisión electrónica en los modelos habilitados a tal fin, incorporando la firma electrónica del Interventor, del Tesorero o del Secretario General de la Entidad local, según proceda. 2. Por la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, del Ministerio de Economía y Hacienda, se procederá a dictar la correspondiente resolución estableciendo el detalle de la información necesaria y el procedimiento telemático para su remisión. Las Comunidades Autónomas a las que corresponda la tutela financiera de las Entidades locales tendrán acceso automático a la información recibida en relación con las mismas.