Sección 2.ª Gestión de los recursos humanos

Artículo 27. Gestión de personas

1. La persona titular de la Subsecretaría del departamento ministerial u órgano con competencias en materia de personal en los organismos públicos tendrá como prioridad en la gestión del personal asignado a ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el aprovechamiento del talento de las personas al servicio del departamento. 2. De acuerdo con los principios de gestión enumerados en el artículo 3 del Título I de este real decreto-ley y lo establecido en el artículo 81 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la persona titular de la Subsecretaría del departamento ministerial u órgano con competencias en materia de personal en los organismos públicos adoptará las acciones necesarias para movilizar y redistribuir los recursos necesarios en orden a agilizar la gestión y absorción de los fondos europeos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 3. En el marco del instrumento de planificación estratégica aprobado por el departamento u organismo, se adoptarán medidas para fomentar la capacitación del personal y el reconocimiento de su trabajo, tanto del esfuerzo colectivo como del esfuerzo individual.

Artículo 28. Provisión de recursos humanos en las unidades administrativas de carácter provisional para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Unidades para la gestión de proyectos financiables con fondos europeos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, mediante Resolución conjunta de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública y de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos se aprobará un modelo de relaciones de puestos de trabajo. 2. La Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública dictará las instrucciones pertinentes con el fin de procurar una tramitación ágil y preferente en la provisión de los puestos de trabajo de las unidades administrativas de carácter provisional para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 29. Criterios para la provisión de puestos de trabajo en las unidades temporales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

1. La persona titular de la Subsecretaría en aquellos departamentos que tengan atribuida la gestión de proyectos financiables con fondos europeos en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia realizará un análisis de las capacidades y talento de las personas del departamento u organismo que será incluida en su instrumento de planificación estratégica de gestión. 2. Se priorizará la redistribución y el aprovechamiento de los recursos existentes para agilizar la gestión y facilitar la absorción de fondos europeos. En su defecto, también se contemplarán los restantes modos de provisión contemplados en la normativa en materia de función pública y la modificación o creación de nuevos puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa presupuestaria en vigor y con la financiación adecuada y suficiente. 3. El Comité Técnico de la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia prestará asesoramiento y colaboración a los departamentos ministeriales para realizar el diagnóstico y propuestas a incluir en esta materia en el instrumento de planificación estratégica de gestión.

Artículo 30. Reorganización del personal en los departamentos ministeriales y organismos encargados de la gestión de fondos

1. La cobertura de las necesidades de personal relacionadas con el incremento de carga de trabajo provocado por la gestión de proyectos financiables con fondos europeos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se realizará preferentemente con los efectivos del departamento ministerial u organismo encargado de su gestión. 2. La persona titular del órgano con competencias en materia de recursos humanos de los departamentos ministeriales encargados de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos impulsará con la máxima celeridad las acciones necesarias para la redistribución de personas y puestos de trabajo que permita agilizar la absorción y ejecución de los fondos europeos. 3. De acuerdo con la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, se emplearán preferentemente estos modos de provisión: b) Reasignación de efectivos. c) Atribución temporal de funciones.

Artículo 31. Asignación de funciones a tiempo parcial

1. Exclusivamente en el ámbito de gestión de proyectos financiables con fondos europeos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la persona titular la Subsecretaría de los departamentos encargados de la gestión de estos podrá acordar la asignación de funciones a tiempo parcial del personal funcionario al servicio del departamento sin cambio de adscripción ni del puesto de trabajo ni de la persona. 2. Esta asignación de funciones a tiempo parcial se realizará sin perjuicio de las formas de provisión contempladas en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Artículo 32. Creación y modificación de puestos de trabajo

1. Excepcionalmente, en aquellos casos en los que resulte imprescindible la creación o modificación de puestos de trabajo y, de acuerdo con lo establecido en el instrumento de planificación estratégica para la gestión del departamento ministerial u organismo aprobado por la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, se contemplará la creación o modificación de puestos de trabajo cuyas funciones estén directamente relacionadas con la gestión de proyectos financiables por fondos europeos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 2. Los órganos con competencias en materia de recursos humanos darán preferencia a la tramitación de los expedientes derivados de estas propuestas para su elevación a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

Artículo 33. Oferta de empleo público y provisión de puestos de nuevo ingreso

1. El Ministerio de Política Territorial y Función Pública priorizará las necesidades de los departamentos ministeriales encargados de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia al asignar puestos de nuevo ingreso provenientes de la oferta de empleo público, con especial atención a los centros directivos que asuman las funciones previstas en los artículos 20 y 21 del presente real decreto-ley. 2. Las necesidades de personal referidas en el apartado anterior, vendrán expresadas en el instrumento de planificación estratégica de gestión aprobado por la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 34. Nombramiento de personal estatutario de carácter temporal, personal funcionario interino y contratación de personal laboral con contratos de duración determinada

1. Dado el incremento de la carga de trabajo derivado de la gestión de los fondos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los departamentos ministeriales y los organismos encargados de la gestión de fondos europeos podrán reforzar sus plantillas con el nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o personal laboral con contratos de duración determinada, de acuerdo con lo establecido en su instrumento de planificación estratégica de gestión, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 2. La Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos darán prioridad a la tramitación de las autorizaciones de contratos de duración determinada y nombramiento de personal estatutario temporal y personal funcionario interino en el marco de los planes de gestión de fondos europeos, siempre de acuerdo con lo establecido normativa vigente en materia presupuestaria y de recursos humanos. Los nombramientos y contratos de este personal se formalizarán sólo por el tiempo imprescindible para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También se dará prioridad a la tramitación de expedientes que tengan como objeto el nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o la contratación de personal laboral eventual en el resto de unidades que hayan visto mermado su número de efectivos por haber sido reasignados en el ámbito del instrumento de gestión estratégica recogido en este real decreto-ley.