CAPÍTULO II · Estructuras de gobernanza

Artículo 14. Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia

1. Para la dirección y coordinación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se crea la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia. 2. La Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia tendrá la siguiente composición: b) Las Vicepresidentas y Vicepresidente del Gobierno. c) Las Ministras y Ministros del Gobierno. d) La Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa e) La Secretaria de Estado de Hacienda f) La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos g) El Secretario de Estado de Derechos Sociales h) La autoridad responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, conforme al artículo 20 del presente real decreto-ley. i) El responsable del Departamento de Asuntos Económicos y G20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, que ejercerá las funciones de secretario de la Comisión. b) El seguimiento estratégico del Plan. c) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Consejo de Ministros.

Artículo 15. Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

1. La Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia contará con un órgano de asistencia y soporte técnico, que se denominará Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 2. La composición del Comité Técnico será fijada por la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, atendiendo, con objetividad, a criterios técnicos en función de sus competencias y experiencia en la gestión de fondos y ayudas europeas, y aquellos otros perfiles profesionales u orgánicos que se estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones siempre que tengan la condición de empleado u órgano directivo de la Administración General del Estado. En cualquier caso, contará con un máximo de veinte miembros y su funcionamiento se regirá por las reglas dispuestas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 3. Las funciones del Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia serán: b) La realización de los estudios, informes y análisis que le encargue la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, y aquellos otros que estime de utilidad para la ejecución del Plan. c) Proporcionar apoyo técnico a la autoridad responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, definida en el artículo 23, en el ejercicio de sus funciones. d) Informar y asistir a los órganos y unidades de gobernanza, seguimiento y de ejecución del Plan. e) La aprobación de las orientaciones, manuales de procedimiento, o modelos tipo de pliegos de licitación, bases para convocatorias de subvenciones o ayudas, convenios o cualesquiera otros que considere que podrían servir de orientación a los gestores por razones de eficacia o eficiencia. f) La aprobación de recomendaciones u orientaciones sobre la adopción de herramientas informáticas o digitales. g) La aprobación de una plantilla para la formulación del Instrumento de Planificación Estratégica para la gestión de este real decreto-ley. h) El seguimiento de cumplimiento de las propuestas, criterios, o recomendaciones dictadas por el mismo.

Artículo 16. Seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

1. El Departamento de Asuntos Económicos y G20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno realizará el seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objeto de mantener informado de modo directo y continuo al Presidente del Gobierno. 2. La Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobará un protocolo, previo informe del Comité Técnico, con el fin de proporcionar al Departamento de Asuntos Económicos y G20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno información de los ministerios competentes en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para su labor de seguimiento político. 3. El Departamento de Asuntos Económicos y G20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno realizará las funciones de secretaría de la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia y de secretaría permanente del Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 17. Foros de participación y grupos de alto nivel

Los ministerios podrán crear e impulsar foros de participación y grupos de alto nivel de carácter transversal u horizontal, vinculados a la Comisión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con el fin de contar con la participación de actores relevantes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, permitir el diálogo, contar con orientaciones o recomendaciones para el éxito en la consecución de los objetivos, favorecer la discusión y la generación de sinergias y favorecer la gobernanza.

Artículo 18. Participación social

Se constituye un foro de participación específico para favorecer el diálogo social con las organizaciones empresariales y los sindicatos en relación con el desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la adopción de medidas estructurales.

Artículo 19. Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

1. La Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es el órgano de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas para canalizar adecuadamente la participación de éstas en los proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y establecer mecanismos y vías de cooperación y coordinación en la implementación del Plan. 2. La Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia estará constituida por la Ministra de Hacienda, que la presidirá, y por los consejeros o consejeras competentes por razón de la materia de cada una de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En la representación de la Administración del Estado se integrarán el Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. La Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia podrá convocar a sus reuniones a los representantes de la administración local que sean designados por la Federación Española de Municipios y Provincias, como asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación. 3. La Comisión de Coordinadores de Fondos Europeos, que reunirá a los responsables inmediatos de esta materia del Estado, de las distintas comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, será el órgano de apoyo de la Conferencia para las labores de preparación y seguimiento de sus reuniones. Su composición y reglas de funcionamiento serán establecidas por la propia Conferencia, conforme a lo establecido en su reglamento interno de organización y funcionamiento interno. 4. Para su adecuado funcionamiento, la Conferencia elaborará un reglamento interno de organización y funcionamiento interno. 5. Las decisiones de la Conferencia se adoptarán conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su Reglamento interno.

Artículo 20. Autoridad responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia

1. El centro directivo del Ministerio de Hacienda con competencia en materia de fondos europeos actuará como autoridad responsable ante las instituciones europeas, en los términos que se establezcan en la normativa europea, desarrollando a tal efecto las competencias que legal y reglamentariamente tenga establecidas. 2. Dicho centro directivo ejercerá, a tal efecto, las siguientes funciones: b) Asegurar la coordinación con los ministerios, organismos públicos, comunidades autónomas y entidades locales y resto de entidades nacionales y comunitarias implicadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. c) La supervisión de los progresos en relación con los hitos y objetivos del Plan. d) La presentación de los informes previstos en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de las solicitudes de pago de la contribución financiera y, cuando proceda, del tramo de préstamo previsto en la misma. Todo ello, sobre la base del resultado de los controles realizados, en los términos y condiciones que prevea dicha normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. e) La dirección del Comité Técnico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, coordinando sus trabajos. f) Las funciones de secretaría técnica de la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 21. Autoridad de control del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia

1. La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa europea a la autoridad de control del Instrumento Europeo de Recuperación. 2. En particular, corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado las actuaciones derivadas del diseño y ejercicio del control de los fondos que se exijan por la normativa europea, asumiendo la coordinación de los controles asignados a cualquiera otro órgano de control estatal, autonómico o local, así como el ejercicio de las relaciones con las Instituciones Comunitarias y Nacionales para asegurar un sistema de control eficaz y eficiente. La IGAE, para el ejercicio de estas funciones adicionales a sus funciones como Autoridad de auditoría en materia de fondos estructurales, tendrá libertad de acceso a los sistemas de información de las entidades públicas estatales que participen en la gestión de fondos europeos para garantizar la evaluación continuada de las operaciones, así como a cualquier otro registro en el que se reflejen actuaciones de ejecución de fondos europeos. Cualquier entidad pública o privada quedará obligada a facilitar la información que en el ejercicio de estas funciones le sea solicitada. 3. Por su parte, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, en el ejercicio de sus funciones para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea frente al fraude, la corrupción o cualquier otra actividad ilegal, promoverá las labores de prevención, detección e investigación del fraude que sean precisas, manteniendo a estos efectos las relaciones necesarias con los órganos de gestión y control. 4. La autoridad de control será dotada de los recursos personales y materiales necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones.

Artículo 22. Rendición de cuentas ante las Cortes Generales

El Gobierno informará trimestralmente sobre los progresos y avances del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ante la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales.