CAPÍTULO III · Medidas en materia tributaria

Artículo 6. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19

Con efectos desde el 1 de noviembre de 2020 y vigencia hasta el 30 de abril de 2021, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el anexo de este Real Decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

Artículo 7. Aplicación del tipo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas

Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, se aplicará el tipo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, por el que se revisan los importes máximos de venta al público, en aplicación de lo previsto en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, publicado por la Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia. Téngase en cuenta que la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en este artículo, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022, según establece la disposición adicional primera.2 del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre.

Artículo 8. Concesión de un suplemento de crédito destinado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

1. Se concede un suplemento de crédito por un importe de 6.000.000.000 euros en la aplicación presupuestaria 19.02.000X.429.06 «Transferencia para equilibrar el impacto en las cuentas de la Seguridad Social derivado del COVID-19» del presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 2. Este suplemento de crédito se financiará con cargo a deuda pública, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

Artículo 9. Concesión de un crédito extraordinario destinado al Ministerio de Trabajo y Economía Social

1. Se concede un crédito extraordinario por un importe de 2.300.000.000 euros en la aplicación presupuestaria 19.03.000X.419 «Para financiar en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal prestaciones contributivas y cuotas de subsidios por desempleo» del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Economía Social, como consecuencia del gasto derivado de las medidas adoptadas para hacer frente al COVID-19 en el escenario actual de prórroga presupuestaria. 2. Este crédito extraordinario se financiará con cargo a deuda pública, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018. 3. El crédito extraordinario que se concede en el artículo anterior ocasionará los siguientes aumentos en el presupuesto del organismo autónomo 19.101 Servicio Público de Empleo Estatal: b) En la aplicación 19.101.251M.487.01 «Cuotas de beneficiarios del subsidio de desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores» por importe 696.964.345,33 euros.

Artículo 10. Aplicación a las Administraciones Territoriales de determinadas normas de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

1. A los efectos de la aplicación de los artículos 111 a 125 y 135 a 146 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se considerará prorrogada para 2020 la vigencia del artículo 99 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, sustituyendo las menciones al año 2016 por el año 2018 y considerando los artículos 100 a 103, 105 y 106, 108 a 111, 113 y 115 de esta última norma, en lugar de los preceptos que se citan de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. 2. A los efectos de la aplicación del artículo 121 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se considerará prorrogada la vigencia de la disposición adicional centésima décima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, sustituyendo las menciones al año 2016 por el año 2018.

Disposición adicional única. Acceso del Instituto de Crédito Oficial a la CIRBE

El Instituto de Crédito Oficial, con el objeto de agilizar los trámites relativos a la comprobación de los impagados en la CIRBE que le sean comunicados por las entidades financieras otorgantes de los préstamos a los que haya aportado un aval, tendrá derecho a obtener la información referida sobre los riesgos de las personas físicas o jurídicas, registrados en la CIRBE cuando así lo solicite, sin que deba cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 61 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, u otras disposiciones que desarrollen o complementen esta materia.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio

1. El régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España regulado en los apartados 2 y 5 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2026 a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. A estos efectos, se considerarán sociedades cotizadas en España aquellas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España. 2. A efectos de este régimen transitorio, se entenderá por inversiones extranjeras directas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se adquiera el control de dicha sociedad de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, tanto si se realizan por residentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio diferentes a España, como si se realizan por residentes en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Se entenderá que existe esa titularidad real cuando estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 % del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en los siguientes términos:

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, queda modificada como sigue:

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro

Se modifica el artículo 25 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, que queda redactado como sigue:

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior

Se modifica la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, en los términos que se indican a continuación: Tres. Se modifican el primer párrafo y las letras b), c) y e) del artículo 7 bis.2 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, con la siguiente redacción:

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, se modifica el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente forma:

Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores

Uno. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 28 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, que queda redactada como sigue:

Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Se modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El apartado 2 del artículo 29 queda redactado del siguiente modo:

Disposición final octava. Modificación del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica

Con efectos desde su entrada en vigor, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, queda modificado como sigue:

Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo

Se modifica el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, de la siguiente manera:

Disposición final décima. Modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

Disposición final úndécima. Títulos competenciales

Este Real Decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 6.ª, 8.ª, 10.ª, 11.ª, 13.ª, 14.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación mercantil, procesal y civil; el régimen aduanero y arancelario; comercio exterior; bases de la ordenación del crédito, banca y seguros; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; Hacienda general; legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final duodécima. Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea

Mediante este Real Decreto-ley se completa la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2019/692 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/73/CE sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural.

Disposición final decimotercera. Desarrollo reglamentario y habilitación normativa

Se habilita al Gobierno para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este Real Decreto-ley.

Disposición final decimocuarta. Entrada en vigor

Este Real Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo dispuesto en el artículo 6.