CAPÍTULO II · Medidas relativas al sector energético

Artículo 4. Exenciones temporales relativas a los gasoductos de transporte con destino u origen en países no pertenecientes a la Unión Europea

1. El gasoducto de transporte de gas natural denominado Medgaz que transcurre por las aguas territoriales españolas hasta la terminal de recepción situada en Almería, queda exceptuado temporalmente de lo establecido en los artículos 63.3, 63 bis, 63 ter y 70 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, durante un periodo de catorce meses, a contar desde el 24 de mayo de 2020. 2. El gasoducto de transporte de gas natural denominado Magreb-Europa que transcurre por las aguas territoriales españolas hasta la terminal de recepción situada en Tarifa (Cádiz), queda exceptuado temporalmente de lo establecido en los artículos 63.3, 63 bis, 63 ter y 70 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, durante un periodo de catorce meses, a contar desde el 24 de mayo de 2020. 3. Las exenciones temporales otorgadas en los apartados precedentes podrán verse extendidas por orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previa solicitud motivada del titular o titulares, que deberá ser presentada ante el citado órgano con al menos seis meses de antelación a la finalización del periodo de la exención temporal otorgada. Estas extensiones, en su caso, deberán ajustarse, en cuanto al plazo y al procedimiento para su aprobación, a lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. A estos efectos, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá requerir a los titulares toda aquella documentación que considerase necesaria para evaluar convenientemente la solicitud.

Artículo 5. Ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el ejercicio 2020

1. Con vigencia exclusiva para los Presupuestos Generales del Estado de aplicación en el ejercicio 2020, cuando el 90 por ciento de la recaudación efectiva por los ingresos por subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, a que se refiere el apartado 1.b) de la disposición adicional quinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, supere la cantidad prevista en el crédito inicial de la aplicación 23.03.000X.737 «A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico de acuerdo con el apartado b) de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética», se podrá generar crédito en dicha aplicación hasta un límite de 1.000.000,00 miles de euros. 2. Con vigencia exclusiva para los Presupuestos Generales del Estado de aplicación en el ejercicio 2020, el empleo de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, contemplado en el apartado 2 de la Disposición adicional quinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, se destinará con los límites del 10 por ciento de la recaudación total y hasta un máximo de 100.000,00 miles de euros para otras actuaciones de lucha contra el cambio climático. 3. Las autorizaciones de las generaciones de crédito que se deriven de lo previsto en los apartados anteriores y de los correspondientes suplementos de crédito en el presupuesto de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se realizará por acuerdo de la persona titular del Ministerio de Hacienda durante el ejercicio presupuestario 2020.