CAPÍTULO II · Reducción del precio del Pase Interrail

Artículo 6. Reducción del precio del Pase Interrail para jóvenes comercializado a través de Renfe Viajeros S.M.E., SA, durante el periodo estival de 2024

1. Renfe Viajeros S.M.E., SA, aplicará a las personas que cumplan los requisitos del apartado 2 de este artículo un descuento del 50 % sobre el precio comercial en los pases Interrail que se adquieran a través de su página web para los pases cuya fecha de inicio esté comprendida entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de septiembre de 2024. 2. Podrán beneficiarse del descuento establecido en el apartado anterior las personas que cumplan los siguientes requisitos: b) Poseer la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España. 4. El descuento solo será aplicable cuando, cumpliendo las condiciones anteriores, la compra del Pase Interrail se realice a través de la página web de Renfe. 5. La compensación a Renfe Viajeros S.M.E., SA, por la reducción de ingresos generada por la aplicación del descuento establecido en este artículo, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible mediante la correspondiente modificación presupuestaria por un importe de 5 millones de euros. 6. No resultará de aplicación a lo establecido en este capítulo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 7. Por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se determinarán las condiciones necesarias para la aplicación del descuento establecido en este artículo, las condiciones de comunicación y publicidad, así como el procedimiento y las condiciones para la liquidación a Renfe Viajeros S.M.E., SA, de la compensación que proceda por la reducción de ingresos derivada de la aplicación de este descuento.

Disposición final primera. Títulos competenciales

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».