CAPÍTULO I · Medidas en materia de transporte ferroviario y por carretera

Artículo 1. Reducción del precio de los billetes para jóvenes en los servicios de transporte público colectivo terrestre durante el periodo estival de 2024

1. Los descuentos a aplicar en el precio de los billetes en los servicios de transporte público colectivo terrestre regulados en los artículos 2 a 4 de este capítulo serán de aplicación a las personas que reúnan los siguientes requisitos: b) Poseer la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España. 3. Con objeto de comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, los posibles beneficiarios de los descuentos deberán registrarse en la web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo que se establezca por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. 4. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible establecerá por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible las limitaciones y condiciones necesarias para la aplicación de los descuentos que se regulan en los artículos 2 a 4. En todo caso, en esta resolución se recogerán los supuestos de pérdida del derecho a adquirir billetes con descuento por el uso indebido de billetes con descuento adquiridos con anterioridad, así como las consecuencias de dicha pérdida del derecho. 5. El medio de publicación de todos los actos administrativos del procedimiento, surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. 6. No resultara de aplicación a lo establecido en este capítulo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Reducción del precio del billete para jóvenes en los servicios de transporte ferroviario de viajeros de media distancia prestados sobre la red convencional y la red de ancho métrico y en los servicios Avant sometidos a obligaciones de servicio público prestados por Renfe Viajeros S.M.E., SA

1. Renfe Viajeros S.M.E., SA, aplicará a las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1, durante el periodo y con las condiciones establecidas en dicho artículo, un descuento del 90 % sobre el precio del billete sencillo y el billete de ida y vuelta en los servicios de transporte ferroviario de viajeros de media distancia, incluyendo los servicios de proximidad, prestados sobre la red convencional y la red de ancho métrico. 2. Renfe Viajeros S.M.E., SA, aplicará a las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1, durante el periodo y con las condiciones establecidas en dicho artículo, un descuento del 50 % en el precio de los billetes sencillos y los billetes de ida y vuelta de los servicios Avant. 3. El precio del billete sobre el que se aplicará el descuento será el que corresponda según las tarifas aplicadas en la actualidad en el «Contrato entre la Administración General del Estado y la Sociedad Mercantil Estatal Renfe Viajeros S.M.E., SA, para la Prestación de los Servicios Públicos de Transporte de Viajeros por Ferrocarril de «Cercanías», «Media Distancia Convencional», «Alta Velocidad Media Distancia (Avant)» y «Ancho Métrico», competencia de la Administración General del Estado, sujetos a Obligaciones de Servicio Público en el Periodo 2018-2027». 4. En relación con los servicios que Renfe Viajeros S.M.E., SA, presta en Cataluña y que son de competencia autonómica, la Generalitat de Cataluña, en el caso de que quiera que se aplique un descuento del 90 % sobre las tarifas actuales en los servicios de media distancia convencional para los jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1, durante el periodo y con las condiciones establecidas en dicho artículo, y que el mismo sea compensado a Renfe Viajeros S.M.E., SA, a través del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, deberá remitir un escrito en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto-ley por parte del titular de la Consejería con competencias en materia de transporte, a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible indicando este extremo. 5. En relación con los servicios regulares, no turísticos, que Renfe presta sobre la Red Ferroviaria de Interés General en virtud de convenios o contratos con las administraciones autonómicas, estas administraciones en el caso de que quieran que se aplique un descuento del 90 % sobre las tarifas actuales en los servicios de media distancia convencional para los jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1, durante el periodo y con las condiciones establecidas en dicho artículo, y que el mismo sea compensado a Renfe Viajeros S.M.E., SA, a través del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, deberán remitir un escrito en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto-ley por parte del titular de la Consejería con competencias en materia de transporte, a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible indicando este extremo. 6. La compensación a Renfe Viajeros S.M.E., SA, por la reducción de ingresos generada por la aplicación de los descuentos establecidos en este artículo, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible mediante la correspondiente modificación presupuestaria por un importe de 20 millones de euros. El importe de la compensación establecido en el párrafo anterior no será revisable ni estará sujeto a liquidación. Renfe Viajeros S.M.E., SA, aplicará la compensación, en primer lugar, a cubrir la reducción de los ingresos derivada de la aplicación de los descuentos en los servicios a los que se refieren los apartados 4 y 5 de este artículo, siempre que las comunidades autónomas respectivas hayan optado por la aplicación de los descuentos, y el importe restante se asignará como parte de la compensación del contrato entre la Administración General del Estado y Renfe Viajeros S.M.E., SA, referido en el apartado 3. El exceso o defecto de esta aportación sobre el coste real derivado de la aplicación de los descuentos establecidos en este artículo formará parte de la liquidación provisional que presente Renfe Viajeros S.M.E., SA, por la ejecución de los servicios prestados en 2024 del contrato suscrito entre dicha sociedad y la Administración General del Estado. 7. Renfe Viajeros S.M.E., SA, deberá llevar, por medios electrónicos, un registro de los billetes que se emitan aplicando estos descuentos. En el momento de emitir el billete con descuento deberá anotar en el citado registro los datos que se determinarán en la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos de comprobación del uso adecuado de los billetes con descuento en las condiciones que se establezcan en la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. 8. Renfe Viajeros S.M.E., SA, deberá enviar a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril la información que ésta le requiera y con la desagregación adecuada, para poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los descuentos en el número de usuarios del transporte público.

Artículo 3. Reducción del precio del billete para jóvenes en los servicios comerciales de transporte ferroviario de viajeros prestados sobre la Red Ferroviaria de Interés General

1. Las empresas ferroviarias que prestan servicios de transporte ferroviario de viajeros no sometidos a obligaciones de servicio público sobre la Red Ferroviaria de Interés General, excluidos los trayectos internacionales y los trenes turísticos, podrán aplicar a las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1, durante el periodo y con las condiciones establecidas en dicho artículo, un descuento del 50 % en el precio ofertado en el momento de la compra en las tarifas comerciales de cada operador, con un descuento máximo de 30 euros por trayecto. Las empresas ferroviarias que decidan aplicar este descuento en los servicios comerciales deberán comunicarlo mediante escrito remitido en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. 2. Las empresas ferroviarias tendrán derecho a una compensación por los ingresos no percibidos por la aplicación del descuento establecido en el apartado anterior. Esta compensación, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible mediante la correspondiente modificación presupuestaria por un importe de 50 millones de euros. 3. Las empresas ferroviarias deberán llevar, por medios electrónicos, un registro de los billetes que se emitan aplicando el descuento. En el momento de emitir el billete con descuento deberán anotar en el citado registro los datos que se determinarán en la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos de comprobación del uso adecuado de los billetes con descuento en las condiciones que se establezcan en la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. 4. La liquidación de la compensación a la que se refiere el apartado 2 se efectuará por la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible al finalizar el periodo de aplicación, de acuerdo con las condiciones que se establezcan por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. 5. Las empresas ferroviarias deberán enviar a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril la información que ésta le requiera y con la desagregación adecuada, para poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los descuentos en el número de usuarios del transporte público.

Artículo 4. Reducción del precio del billete para jóvenes en las concesiones de servicios de transporte regular de viajeros de uso general por carretera competencia de la Administración General del Estado

1. Las empresas concesionarias de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera de competencia estatal, sin perjuicio de la situación administrativa de la concesión, deberán aplicar, a las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1, durante el periodo y con las condiciones establecidas en dicho artículo, un descuento del 90 % del precio en los billetes sencillos y en los billetes de ida y vuelta en los términos establecidos en los siguientes apartados. 2. Las empresas concesionarias tendrán derecho a una compensación por los ingresos no percibidos por la aplicación del descuento. La compensación a las empresas, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible mediante la correspondiente modificación presupuestaria por un importe de 55 millones de euros. 3. Las empresas concesionarias deberán llevar, por medios electrónicos, un registro de los billetes que se emitan aplicando el descuento. En el momento de emitir el billete con descuento deberán anotar en el citado registro los datos que se determinarán en la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. 4. La liquidación de la compensación a la que se refiere el apartado 2 se efectuará por la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible al finalizar el periodo de aplicación, de acuerdo con las condiciones que se establezcan por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. 5. La cuantía de la liquidación será la cantidad correspondiente a los ingresos que se han dejado de percibir por el descuento aplicado correspondiente a los billetes acogidos al descuento y validados en el Sistema de Información para Registro de Datos de Expediciones (SIRDE) del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en el período objeto de liquidación. 6. Las empresas concesionarias deberán enviar a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril la información que ésta le requiera y con la desagregación adecuada, para poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los descuentos en el número de usuarios del transporte público.

Artículo 5. Obligación de información, comunicación, visibilidad y publicidad

En todas las comunicaciones que realicen los operadores de transporte que apliquen los descuentos regulados en los artículos 2 a 4, en cualquier medio de difusión, se deberá incluir la referencia a la financiación de los mismos por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo que se recoja por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.