CAPÍTULO IV · Transformación de las políticas activas de empleo y redefinici ón de su contenido y desarrollo
Artículo 10. Concepto y principios generales de las políticas activas de empleo
Uno. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 23, de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, que quedan redactados como sigue:
Artículo 11. Identificación y ámbitos de las políticas activas de empleo
Uno. Se modifica el artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 12. Formación profesional para el empleo
Se modifica, íntegramente, el artículo 26 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, quedando redactado como sigue:
Artículo 13. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
Se introduce una nueva letra c) en el apartado 1, del artículo 17 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, con la siguiente redacción:
Disposición adicional primera. Identificación de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales
(Derogada) .
Disposición adicional segunda. Comunidades Autónomas del País Vasco y de Navarra
En las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Navarra, la financiación de las políticas activas de empleo previstas en la presente norma se fijará en el marco del Concierto y del Convenio Económico, respectivamente.
Disposición transitoria primera. Plazo para la elaboración de la Estrategia Española de Empleo
El Gobierno elaborará antes del 31 de octubre de 2011 la Estrategia Española de Empleo a que se refiere el artículo 4 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Disposición transitoria segunda. Aplicación de los itinerarios individuales y personalizados de empleo
Los itinerarios individuales y personalizados de empleo se aplicarán gradualmente en tres fases: Durante el año 2012, la prioridad en la realización de los itinerarios se determinará en el Plan Anual de Política de Empleo para dicho ejercicio.
Disposición transitoria tercera. Aplicación de normas derogadas
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición final primera. Fondo de políticas de empleo
Disposición final segunda. Título competencial
Este real decreto-ley se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1 de la Constitución, en sus apartados 7, 13 y 17.
Disposición final tercera. Ejecución y desarrollo
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto-ley.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».