CAPÍTULO IV · Transformación de las políticas activas de empleo y redefinición de su contenido y desarrollo

Artículo 10. Concepto y principios generales de las políticas activas de empleo

Uno. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 23, de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, que quedan redactados como sigue:

Artículo 11. Identificación y ámbitos de las políticas activas de empleo

Uno. Se modifica el artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 12. Formación profesional para el empleo

Se modifica, íntegramente, el artículo 26 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, quedando redactado como sigue:

Artículo 13. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

Se introduce una nueva letra c) en el apartado 1, del artículo 17 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, con la siguiente redacción:

Disposición adicional primera. Identificación de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales

(Derogada) .

Disposición adicional segunda. Comunidades Autónomas del País Vasco y de Navarra

En las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Navarra, la financiación de las políticas activas de empleo previstas en la presente norma se fijará en el marco del Concierto y del Convenio Económico, respectivamente.

Disposición transitoria primera. Plazo para la elaboración de la Estrategia Española de Empleo

El Gobierno elaborará antes del 31 de octubre de 2011 la Estrategia Española de Empleo a que se refiere el artículo 4 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Disposición transitoria segunda. Aplicación de los itinerarios individuales y personalizados de empleo

Los itinerarios individuales y personalizados de empleo se aplicarán gradualmente en tres fases: Durante el año 2012, la prioridad en la realización de los itinerarios se determinará en el Plan Anual de Política de Empleo para dicho ejercicio.

Disposición transitoria tercera. Aplicación de normas derogadas

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Disposición final primera. Fondo de políticas de empleo

Disposición final segunda. Título competencial

Este real decreto-ley se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1 de la Constitución, en sus apartados 7, 13 y 17.

Disposición final tercera. Ejecución y desarrollo

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto-ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».