TÍTULO II · Transposición de directiva de la Unión Europea en materia de transporte ferroviario

Artículo segundo. Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario

La Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, queda modificada en los siguientes términos: En todo caso, el administrador de infraestructuras es responsable de la explotación, el mantenimiento y la renovación de una red y le corresponde el desarrollo de las infraestructuras ferroviarias de dicha red, de conformidad con la normativa aplicable». Cuatro. La denominación del artículo 20 queda redactada en los siguientes términos: Cinco. Se añade un apartado 2 al artículo 20 con la siguiente redacción: Cuarenta y ocho. La disposición adicional decimosexta queda redactada en los siguientes términos: Cincuenta y cuatro. El apartado 18 del anexo I queda redactado en los siguientes términos: Cincuenta y seis. El apartado 20 del anexo I queda redactado en los siguientes términos:

Artículo tercero. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, queda modificada en los siguientes términos: