Sección 1.ª Entidades Locales

Artículo 10. Participación de las Entidades locales en los tributos del Estado

1. En cuanto a los componentes de la participación de las Entidades locales en los tributos del Estado regulados en las Secciones 2.ª a 6.ª, del Capítulo I, “Entidades locales”, del Título VII, “De los entes territoriales”, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, se actualizarán exclusivamente las referencias temporales mencionadas en su artículo 107.Dos.a), considerando a estos efectos la población del Padrón Municipal vigente y oficialmente aprobado por el Gobierno a 1 de enero del año 2012 y los datos del esfuerzo fiscal y del inverso de la capacidad tributaria de la última liquidación definitiva practicada. 2. A efectos de la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal establecida en el artículo 124 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, las certificaciones correspondientes se deberán referir al año 2010 y se deberán suministrar a los órganos competentes antes del 30 de junio del año 2012, en la forma en la que éstos determinen. 3. La revisión cuatrienal a la que se refiere el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se realizará en los términos que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.