CAPÍTULO I · De los créditos presupuestarios prorrogados

Artículo 1. Modificaciones derivadas de la nueva estructura administrativa

Con efectos de 1 de enero de 2012, quedarán incorporadas a los créditos prorrogados las modificaciones presupuestarias y estructurales necesarias para adecuar la clasificación orgánica de dichos créditos a la estructura administrativa vigente en dicha fecha.