CAPÍTULO II · Impulso a la tramitación, puesta en servicio y evacuación de la generación renovable

Artículo 2. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

Se modifica el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en los siguientes aspectos: ii. Siempre que la potencia de sus proyectos autorizados no se haya incrementado en más de un trescientos por ciento a lo largo de dicho periodo. iii. No haya cambiado su situación a los efectos de capacidad legal.»

Artículo 3. Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

Se introduce un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo 39 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, con la siguiente redacción: ii. Una variación en la potencia instalada de hasta el 5% con respecto a la que figura en la autorización de construcción y siempre y cuando no resulte necesaria la emisión de una nueva autorización de construcción.

Artículo 4. Establecimiento de los niveles admisibles de carga en la red de transporte de energía eléctrica

Los niveles admisibles de carga en la red de transporte de energía eléctrica, se establecerán de acuerdo al contenido del anexo I, el cual podrá ser modificado mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía.