Sección 2.ª Medidas de apoyo al sector agrario

Artículo 21. Ampliación de la línea de financiación establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía

1. La dotación inicial establecida en el artículo 6.9 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, se amplía en un importe máximo de 10 millones de euros, que se habilitarán en la partida presupuestaria 21.01.411M.770. 2. Una vez habilitado el crédito al que hace referencia el apartado 1, se entenderá automáticamente adecuado el crédito máximo de la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, y el plazo de presentación de solicitudes concluirá automáticamente el 1 de mayo de 2023, en ambos casos sin la necesidad de una nueva orden de convocatoria. 3. El plazo para resolver la convocatoria de las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, será de 6 meses a contar desde el final del plazo de solicitud de las ayudas presentadas al amparo de esta ampliación de la línea. 4. Para la instrumentación de la ampliación de la dotación y del plazo de presentación de solicitudes se formalizará una adenda al Convenio formalizado entre el MAPA, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

Artículo 22. Ampliación de la línea de financiación establecida en el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía

1. La dotación establecida en el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, se amplía en 2 millones de euros, que se habilitarán, en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la partida 21.01.411M.770. 2. Una vez habilitado el crédito al que hace referencia el apartado 1, se entenderá adecuado automáticamente el importe máximo de la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las subvenciones previstas en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación, sin la necesidad de realizar una nueva orden de convocatoria y el plazo de presentación de solicitudes concluirá automáticamente el 1 de mayo de 2023, en ambos casos sin la necesidad de una nueva orden de convocatoria. 3. El plazo para resolver la convocatoria de las subvenciones establecidas en el apartado 2 será de 6 meses a contar desde el final del plazo de solicitud de las ayudas presentadas al amparo de esta ampliación de la línea.

Artículo 23. Medidas de apoyo al sector agrario a través del Seguro Agrario

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (ENESA), incrementará la dotación presupuestaria necesaria para aumentar la subvención base en los seguros agrarios en 10 puntos porcentuales. La ayuda será de aplicación para todas aquellas líneas que inicien su contratación entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, con las condiciones que se establezcan al efecto en los correspondientes Planes. Para ello será necesario proceder a la modificación del vigente Plan de seguros agrarios. 2. El importe máximo derivado de las ayudas anteriores, ascenderá a 60.000,00 miles de euros.

Artículo 24. Financiación de las medidas de apoyo al sector agrario

1. Al objeto de financiar las ayudas previstas en los artículos 21, 22 y 23 de este real decreto-ley, se aprueban los siguientes créditos extraordinarios en el presupuesto vigente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: 3. De forma excepcional, una vez creada y habilitados los créditos de la partida 21.01.000X.41400, se podrán librar de una sola vez. 4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará las oportunas modificaciones presupuestarias con cargo a su presupuesto para para dotar a la partida 21.01.411M.770 de la diferencia entre los importes anteriores y el importe máximo señalado en los artículos 21 y 22 de este real decreto-ley.