Sección 1.ª Ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano

Artículo 2. Ayudas directas al transporte de viajeros

1. Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público urbano colectivo, que cumplan las condiciones a las que se hace referencia en el artículo 3. 2. Para este sistema de ayudas directas no resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni será de aplicación ningún otro requisito establecido en otras leyes para la recepción de subvenciones, más allá de lo establecido en el presente capítulo.

Artículo 3. Beneficiarios

Los beneficiarios del sistema de ayudas serán las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público urbano colectivo, que se comprometan a implantar una reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje de un 30% respecto al vigente a la entrada en vigor de esta disposición, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, con las limitaciones que se establezcan por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. En el caso de abonos de transporte de carácter anual que hayan sido adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, la administración correspondiente podrá decidir si habilita un sistema para permitir la devolución al usuario de la parte proporcional que corresponda al 30% de cuatro meses, sin que este procedimiento de devolución sea obligatorio.

Artículo 4. Créditos extraordinarios

1. Se aprueba la creación de dos créditos extraordinarios, que ascenderán a un total de 200 millones de euros. Se otorga a ambos créditos el carácter de créditos incorporables, siendo de aplicación a su financiación lo establecido en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 2. Los créditos serán gestionados por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con cargo a las aplicaciones presupuestarias sección 17 «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», servicio 39 «Dirección General de Transporte Terrestre», en el programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre». El primer crédito se recogerá en el concepto 450 «Ayudas directas a Comunidades Autónomas para reducción del precio del billete de transporte a usuarios habituales» con un importe de 100 millones de euros. El segundo crédito se recogerá en el concepto 464 «Ayudas directas a Entidades Locales para reducción del precio del billete de transporte a usuarios habituales» con un importe de 100 millones de euros. 3. Los créditos extraordinarios que se conceden se financiarán de conformidad con el artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. 4. Los importes que, con cargo a las aplicaciones presupuestarias especificadas anteriormente, correspondan a cada uno de los beneficiarios, se asignarán con arreglo a criterios objetivos de demanda, de oferta o de población que se determinen en la metodología que se aprobará por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana antes del 15 de julio de 2022, y que será publicada en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las transferencias deberán materializarse a favor de aquéllas a partir del último trimestre del año 2022. El importe total de las ayudas no podrá superar el presupuesto total disponible. En el caso de que el importe total resultante de la aplicación de los criterios de asignación fuera superior, la cuantía de la ayuda correspondiente a cada beneficiario podrá ser modificada mediante prorrateo en función del número de solicitudes recibidas. Si el importe resultante fuera inferior al presupuesto total disponible, y en todo caso tras haber aplicado el procedimiento del siguiente apartado si hubiese resultado necesario, la cuantía de las ayudas podrá ser incrementada proporcionalmente hasta agotar el crédito disponible, sin que se supere en ningún caso un 10 % de la ayuda que les hubiera correspondido inicialmente. 5. En caso de que sea necesario elevar la cuantía aprobada en cualquiera de las dos aplicaciones presupuestarias para incrementar la financiación requerida a la vista de las solicitudes presentadas, y al mismo tiempo existiera un saldo sobrante en la otra aplicación, se podrán reajustar las cuantías de las aplicaciones entre sí mediante la correspondiente transferencia de crédito, sin que sea de aplicación la restricción del apartado c) del artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. 6. En reconocimiento del hecho insular, y sin perjuicio de las cantidades que resulten de la aplicación de la metodología a la que hace referencia el apartado 4 de este artículo, la Comunidad Autónoma de les Illes Balears será beneficiaria de una ayuda adicional por importe de 2,2 millones de euros siempre que, en el plazo de 10 días desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, presente en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, un certificado firmado por el Consejero con competencias en transporte que acredite que, a los efectos de la convocatoria de ayudas reguladas por esta Sección, desde el 1 de septiembre de 2022 y hasta la fecha de firma del certificado, se ha implantado una bonificación del 100% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje de los servicios ferroviarios de la isla de Mallorca, así como un descuento mínimo del 50% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas de Menorca, Ibiza y Formentera; y que existe el compromiso de mantener ambas medidas hasta el 31 de diciembre de 2022. La concesión de esta ayuda adicional se llevará a cabo en la misma resolución del titular de la Dirección General de Transporte Terrestre en la que se otorguen las ayudas reguladas en esta Sección. Con estas ayudas, la Comunidad Autónoma procederá a compensar proporcionalmente a las administraciones gestoras o empresas gestoras de los servicios de transporte terrestre colectivo correspondientes. 7. En reconocimiento del hecho insular, de acuerdo a lo establecido en artículo 8 de la ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y sin perjuicio de las cantidades que resulten de la aplicación de la metodología a la que hace referencia el apartado 4 de este artículo, la Comunidad Autónoma de Canarias será beneficiaria de una ayuda adicional por importe de 6 millones de euros, siempre que, en el plazo de 10 días desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, presente en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, un certificado firmado por el Consejero con competencias en transporte, que acredite que, a los efectos de la convocatoria de ayudas regulada por esta Sección, desde el 1 de septiembre de 2022 y hasta la fecha de firma del certificado, se ha implantado un descuento mínimo del 50% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas; y que existe el compromiso de mantener la medida hasta el 31 de diciembre de 2022. La presentación de este documento deberá ir acompañada del resto de documentación requerida a las Comunidades Autónomas que establece la Orden Ministerial prevista en el apartado 1 del artículo 5, que sea aplicable a este expediente concreto. La concesión de esta ayuda adicional se llevará a cabo en la misma resolución del titular de la Dirección General de Transporte Terrestre en la que se otorguen las ayudas reguladas en esta Sección. Con esta ayuda, la Comunidad Autónoma procederá a compensar proporcionalmente a las administraciones gestoras o empresas gestoras de los servicios de transporte terrestre colectivo correspondientes. En el caso de que la ayuda estatal prevista en este apartado no fuera suficiente para cubrir la reducción de ingresos de los operadores de transporte derivada de la implantación de la ayuda, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana impulsará las medidas oportunas para proceder en el ejercicio 2023 a la liquidación de la diferencia entre el importe inicialmente previsto y el coste real de la reducción de ingresos de los operadores de transporte debidamente certificada por el Consejero con competencias en transporte.

Artículo 5. Gestión de las ayudas

1. Los posibles beneficiarios a los que hace referencia el artículo 3 presentarán su solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a su disposición y en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que deseen que se les realice el abono. La solicitud deberá incluir en todo caso el documento que acredite el compromiso de reducción del precio de los billetes a los que hace referencia el artículo 3, y que deberá cumplir los requisitos que se establezcan por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El plazo de presentación del formulario finalizará el 31 de julio de 2022, pudiéndose ampliar este plazo por Resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Asimismo, por Resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá otorgarse un plazo extraordinario para la presentación de solicitudes. 2. Las ayudas se otorgarán mediante resolución del titular de la Dirección General de Transporte Terrestre. La resolución pondrá fin a la vía administrativa. La competencia para aprobar los gastos y autorizar los compromisos, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago que procedan, así como expedir y autorizar los documentos contables derivados de dichas operaciones, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Transporte Terrestre. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por el órgano instructor competente de dicha Dirección General. En caso de que durante la instrucción del procedimiento resultase necesario requerir subsanación o información adicional a los interesados, los plazos establecidos en los artículos 43.2, 68.1 y 77.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán a la mitad. En la concesión de estas ayudas no será exigible el informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos previsto en la disposición adicional primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. 3. El medio de publicación de todos los actos administrativos del procedimiento, surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 4. El órgano instructor, a la vista del expediente formulará la propuesta de resolución provisional que contendrá la relación provisional de beneficiarios y la cuantía a percibir por cada uno de ellos. La propuesta se publicará en la Sede Electrónica, concediéndose un trámite de audiencia por plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para recepción de alegaciones. 5. Se formulará una primera propuesta de resolución definitiva que contendrá la relación definitiva de beneficiarios que no hayan efectuado alegaciones, y la cuantía a percibir por cada uno de ellos. El expediente de concesión de las ayudas contendrá un informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que todos los beneficiarios incluidos en la relación cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. Una vez aprobada la primera resolución definitiva, las ayudas se abonarán mediante transferencia bancaria. La resolución se notificará a los beneficiarios publicándola en la Sede Electrónica. 6. Tras el análisis de las alegaciones aducidas por los solicitantes del resto de expedientes, se formulará la propuesta de resolución definitiva de cada expediente. Estas propuestas podrán acumularse entre sí en una o varias propuestas de resolución comunes a efectos de tramitación y publicación, conteniendo en todo caso la relación definitiva de beneficiarios correspondiente y la cuantía a percibir por cada uno de ellos. El expediente de cada propuesta de concesión contendrá un informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que todos los beneficiarios incluidos en esa concreta relación cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. Tras la aprobación de cada resolución acumulada, se abonarán las ayudas mediante transferencia bancaria, y se notificará la resolución a los beneficiarios mediante su publicación en Sede Electrónica.

Artículo 6. Cofinanciación por las comunidades autónomas

Las comunidades autónomas podrán establecer, con cargo a sus propios presupuestos, una medida de apoyo análoga a la regulada en este real decreto-ley, de modo que la reducción a la que se comprometan sea adicional a la establecida en el artículo 3.

Artículo 7. Afectación de los recursos

Los importes que perciban las comunidades autónomas y las entidades locales con cargo al crédito extraordinario que se autoriza deberán destinarse exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte público urbano o interurbano y, en todo caso, a compensar a los operadores de transporte por la merma de ingresos que ha supuesto la implantación de la medida.

Artículo 8. Compatibilidad de las medidas de apoyo

Estas medidas de apoyo son compatibles y acumulables con cualquier otra subvención o ayuda que pueda estarse concediendo a los usuarios del transporte con la finalidad de reducir el precio final de abono de los billetes multiviaje expedidos por los prestadores del servicio. En particular, serán compatibles con las ayudas y subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano interior reguladas en la disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y con las subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y las Islas Canarias reguladas en la disposición adicional nonagésima séptima de la misma Ley.

Artículo 9. Compensación a las entidades u operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos a los que se refiere este capítulo

En el ámbito de sus competencias, los beneficiarios de las ayudas reguladas en este capítulo deberán compensar a las entidades u operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos, al menos por los menores ingresos obtenidos durante los cuatro meses de aplicación del descuento, los costes de implementación de la medida y los costes financieros que pudieran haber incurrido, por el procedimiento que se acuerde por cada una. En todo caso, los beneficiarios podrán utilizar el sistema previsto en el artículo 11.3 cuando así lo acuerden.