Sección 1.ª Medidas de apoyo a la industrialización

Artículo 38. Modificación del momento y plazo para aportación de garantías en las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 462/2000, de 14 de marzo

1. Con carácter temporal, y solo a efectos de las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME que se encontrasen pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las garantías a aportar por los solicitantes se presentarán tras la resolución de concesión y con anterioridad al pago del préstamo. 2. Una vez resuelta la convocatoria, los beneficiarios deberán aportar las garantías por el importe indicado en la resolución de concesión y en las modalidades establecidas en dichas convocatorias. 3. El plazo para presentar las garantías finalizará el 3 de noviembre de 2020. De no presentarse antes de la finalización de dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del préstamo. 4. En el momento del pago deberán cumplirse el resto de requisitos establecidos en las órdenes de convocatoria. 5. El artículo 10 de la Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad, queda suspendido para la convocatoria correspondiente al año 2019 en lo que contradiga a los puntos 1 a 5 de este artículo. Queda suspendido, en los mismos términos, el apartado noveno de la Orden por la que se realiza la convocatoria para el año 2019. 6. Los artículos 13 y 25 de la Orden ICT/859/2019, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a proyectos industriales de Investigación, Desarrollo e Innovación en el ámbito de la industria manufacturera, quedan suspendidos para la convocatoria correspondiente al año 2019 en lo que contradigan a los puntos 1 a 5 de este artículo. Quedan derogados, en los mismos términos, los apartados undécimo y decimoséptimo de la Orden por la que se realiza la convocatoria para el año 2019.

Artículo 39. Refinanciación de los préstamos concedidos por la SGIPYME

1. Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la Secretaría General de Industria y de la PYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de dos años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor. Dicha solicitud, que deberá presentarse al menos dos meses antes del primer vencimiento del préstamo que se quiere modificar, será resuelta de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión. El plazo para la resolución será de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud. 2. La solicitud presentada deberá incorporar: b) En el caso de que el plazo de realización de las inversiones no hubiera finalizado, deberá incluirse una memoria técnica y económica justificativa de las inversiones realizadas con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado por partidas. Se incluirá una tabla con los datos de las inversiones y gastos ejecutados (facturas y pagos), así como de los compromisos de gasto realizados, todo ello debidamente acreditado. c) Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de que no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración, y de que ha cumplido con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil o ante el correspondiente Registro de Cooperativas. d) El detalle de la modificación del cuadro solicitada. b) Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. c) Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o deudas por reembolso de préstamos con la Administración. d) Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil o ante el correspondiente Registro de Cooperativas. e) Que el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia. f) Que en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión. b) Aumento del plazo máximo de carencia, si aún no se hubiera producido vencimiento de alguna cuota de principal. c) Otras modificaciones que cumplan con lo establecido en el punto 5 de este artículo. Una vez estudiada la solicitud, se notificará una propuesta de modificación del calendario de reembolso para que, en el plazo de diez días hábiles, el solicitante acepte la propuesta o presente las alegaciones que estime oportunas. En el caso de que se presenten alegaciones, se notificará una segunda y definitiva propuesta de modificación de calendario de reembolsos, la cual solo podrá ser aceptada o rechazada, sin perjuicio de que el beneficiario pueda presentar una nueva solicitud de refinanciación. 6. Durante el plazo de dos años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y siempre que se haya finalizado la verificación técnico-económica del proyecto, se permitirá la subrogación de una entidad de crédito en la obligación de devolución del préstamo por parte del beneficiario. En aquellos préstamos con tipo de interés, se podrá disminuir el tipo de interés a asumir por la entidad de crédito, respetando el tipo de interés mínimo exigible para los préstamos otorgados por el Estado, fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. 7. Los programas a los que se aplica esta medida son los programas de la SGIPYME de Reindustrialización, Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales, Competitividad del Sector Automoción, Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial, Industria Conectada 4.0 e I+D+i en el ámbito de la industria manufacturera. 8. Quedan suspendidos por el plazo de dos años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los artículos de las órdenes de bases y de las convocatorias, en virtud de las cuales se otorgaron los préstamos afectados por esta medida, en todo lo que contradigan lo dispuesto en este artículo. 9. La presentación de una solicitud de refinanciación no supone la suspensión de los vencimientos de los préstamos. Si se produjera el vencimiento de alguna cuota antes de dictarse la resolución de modificación del calendario de reembolsos, ésta seguirá el procedimiento recaudatorio habitual establecido.

Artículo 40. Devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales

1. Se habilita a ICEX España Exportación e Inversiones para la devolución a las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables en esta o futuras ediciones, de las cuotas pagadas para la participación en las ferias, u otras actividades de promoción de comercio internacional, que hayan sido convocadas por la entidad, cuando estas sean canceladas, gravemente afectadas o aplazadas por el organizador como consecuencia del COVID 19. En el supuesto de aplazamiento la empresa deberá justificar motivadamente su imposibilidad de acudir a la nueva edición. 2. Se habilita a conceder y pagar ayudas a las empresas que fueran a participar en los eventos internacionales organizados a través de las entidades colaboradoras de ICEX y a las propias entidades colaboradoras, en función de los gastos incurridos no recuperables en esta o futuras ediciones, cuando las actividades sean canceladas como consecuencia del COVID 19.

Artículo 41. EMPRENDETUR

Con carácter general se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un período de un año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo al amparo de las disposiciones siguientes: – Orden IET/476/2013, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo (BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2013). – Y Orden IET/2200/2014, de 20 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Internacionalización en el marco del Plan Nacional Integral de Turismo (BOE núm. 285, de 25 de noviembre de 2014).