CAPÍTULO I · Modificaciones normativas en materia de infraestructuras y del transporte

Artículo 1. Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea

Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 92 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2. Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario

La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, queda modificada de la siguiente manera:

Artículo 3. Modificación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013

La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, queda modificada de la siguiente manera: Esta autorización se entiende realizada en los mismos términos recogidos en el anexo III de la citada Ley.

Artículo 4. Cobertura financiera subsidiaria para la atención inmediata de las personas afectadas por el accidente ferroviario ocurrido el día 24 de julio de 2013

La entidad pública empresarial Operadora podrá abonar, en los términos y casos que legalmente proceda, las cantidades que, por encima de las que sean pagadas por seguro obligatorio de viajeros o anticipadas a cuenta en concepto de responsabilidad civil por la entidad aseguradora, resulten necesarias para atender a las necesidades económicas inmediatas de las personas con derecho a indemnización. En su caso la aplicación de dichas cantidades por Operadora tendrá igualmente el carácter de anticipo a cuenta de las indemnizaciones que sean reconocidas y no predetermina el derecho ni la cuantía de la indemnización, ni supone el reconocimiento de responsabilidad patrimonial.