CAPÍTULO II · Créditos extraordinarios y Suplementos de Crédito

Artículo 4. Concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto de la Sección 31 «Gastos de diversos Ministerios» y autorización para efectuar transferencias de crédito

1. Para atender al pago de las obligaciones a que se refiere el presente Real Decreto-ley correspondientes al personal del sector público estatal definido en los apartados a), b), d) y e) del artículo 1 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, se concede un suplemento de crédito en el presupuesto de la Sección 31 «Gastos de diversos Ministerios», Servicio 02 «Dirección General de Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales», Programa 929M «Imprevistos y funciones no clasificadas», Capítulo 1 «Gastos de personal», Artículo 12 «Funcionarios», Concepto 121 «Retribuciones complementarias», Subconcepto 121.07 «Recuperación de la paga extraordinaria y adicional de los empleados públicos correspondiente a diciembre de 2012», por importe de 251.858.960,10 euros. Asimismo, el suplemento de crédito podrá financiar las obligaciones que se originen en el Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA) y en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). 2. Con cargo al suplemento de crédito que se concede en el apartado anterior, se realizarán las correspondientes transferencias de crédito para dotar en las secciones del Presupuesto del Estado que resulten procedentes, organismos públicos afectados, INGESA e IMSERSO, los créditos necesarios para proceder al abono de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, en la medida en que no pueda ser cubierta con las dotaciones existentes en el capítulo 1 «Gastos de personal» de los respectivos presupuestos. 3. A las transferencias que se realicen en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, no les será de aplicación la limitación establecida en el artículo 52.1.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 5. Concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Defensa

Para la adquisición de vehículos destinados al Ejercito de Tierra, se concede un crédito extraordinario en el Presupuesto de la Sección 14 «Ministerio de Defensa», Servicio 12 «Ejercito de Tierra», Programa 122A «Modernización de las Fuerzas Armadas», Capitulo 6 «Inversiones Reales», Artículo 65 «Inversiones militares en infraestructura y otros bienes», Concepto 651 «Adquisición de Vehículos Militares», por importe de 20.000.000 de euros.

Artículo 6. Concesión de créditos extraordinarios y de un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Fomento y modificación del presupuesto de explotación de SASEMAR

1. Para atender obligaciones de ejercicios anteriores, se conceden créditos extraordinarios en el presupuesto de la Sección 17 «Ministerio de Fomento», por importe total de 251.332.838,73 euros, según el detalle que se recoge en el anexo I. 2. Para la financiación de los gastos por la extracción del combustible del buque «Oleg Naydenov», se concede un suplemento de crédito en el Presupuesto de la Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio 32 «Dirección General de Marina Mercante», Programa 497M «Salvamento y lucha contra la contaminación en la mar», Capitulo 4 «Transferencias Corrientes», Artículo 44 «A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del Sector Publico», Concepto 443 «A SASEMAR para gastos derivados del hundimiento del Oleg Naydenov», por importe de 31.049.920 euros. 3. Se aprueba la modificación del presupuesto de explotación para 2015 de la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), que se acompaña como anexo II y que incluye el suplemento de crédito por importe de 31.049.920 euros contenido en el presente Real Decreto-ley, el crédito extraordinario por importe de 9.636.360 euros concedido mediante Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario, y la transferencia de crédito por importe de 250.000 euros aprobada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para atender la contratación de los servicios de asistencia jurídica al Estado Español en el extranjero derivados de la catástrofe del buque «Prestige».

Artículo 7. Concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

1. Para atender obligaciones de ejercicios anteriores, se conceden créditos extraordinarios en el presupuesto de la Sección 23 «Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente», por importe de 69.548.969,42 euros según el detalle que se recoge en el anexo III. 2. Para atender obligaciones de ejercicios anteriores, se conceden suplementos de crédito en el presupuesto de la Sección 23 «Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente», por importe de 6.780.953,05 euros según el detalle que se recoge en el anexo III.

Artículo 8. Modificación de los presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas

Para atender al pago de tributos locales de bienes de titularidad estatal correspondientes a ejercicios anteriores, se conceden suplementos de crédito en los presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas por importe total de 13.450.451,54 euros en los términos que se recogen en el anexo IV. Estos suplementos de crédito se financiarán con los créditos extraordinarios que se conceden en el presupuesto de la Dirección General del Agua y que figuran incluidos en el anexo III. Los restantes créditos extraordinarios que se conceden en el anexo III con destino a las Confederaciones Hidrográficas se reflejarán en sus presupuestos de ingresos en los términos que se recogen en el anexo IV.

Artículo 9. Financiación de los créditos extraordinarios

Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que se conceden por este Real Decreto-ley, en el presupuesto del Estado, se financiarán con Deuda Pública.

Artículo 10. Aplicación de los gastos al presupuesto

Los gastos que se imputen presupuestariamente a los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, que para atender obligaciones de ejercicios anteriores se conceden mediante el presente Real Decreto-ley, deberán estar previamente contabilizados en la cuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto» como consecuencia de las actuaciones de control financiero permanente previstas en el artículo 159.1 g) de la Ley General Presupuestaria o de las comunicaciones de los centros gestores previstas en la normativa contable y presupuestaria. La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada en el Departamento Ministerial u Organismo Público correspondiente, velará por el cumplimiento de este requisito.