CAPÍTULO III · Bases reguladoras de la concesión de ayudas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a los destinatarios últimos

Artículo 16. Destinatarios últimos de las ayudas

1. Serán destinatarios últimos de las ayudas establecidas en este real decreto, los sujetos que se enumeran en los siguientes apartados. 2. Dentro del Programa de incentivos 1, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado: b) Personas jurídicas. c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro. d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica. b) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro. c) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica. 5. Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 6. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores de la economía previstos por los programas de incentivos aprobados por este real decreto que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables correspondientes, debiendo cumplirse, en todo caso, lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este caso, la solicitud correspondiente deberá presentarse al programa de incentivos 1, siendo de aplicación los límites y condiciones de dicho programa. Cuando entre los sujetos representados existan diferencias que impliquen distintas condiciones e intensidades en las ayudas a percibir, deberán formalizarse solicitudes independientes para cada una de ellas. En estos casos, el destinatario último que actúa en representación deberá presentar la solicitud o solicitudes de ayuda a los programas que le corresponderían a cada representado.

Artículo 17. Requisitos para obtener la condición de destinatario último de las ayudas

1. Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, así como entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberán acreditar que se encuentran legalmente constituidas conforme a la normativa que les resulte de aplicación y atendiendo al procedimiento que se establezca, en su caso, en las respectivas convocatorias de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. 2. Podrán acceder a la condición de destinatarias últimas de las ayudas, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. 3. No podrán obtener la condición de destinatarios últimos de estas ayudas: b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014). c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión. 5. Las personas o entidades destinatarias últimas garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España El cumplimiento del principio DNSH se garantiza mediante los requisitos establecidos en el anexo I para determinadas tecnologías renovables, así como mediante la documentación requerida en el anexo II.

Artículo 18. Actuaciones subvencionables

1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el anexo I, y se corresponden, respectivamente con los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto y seguidamente se especifican: b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público. En ningún caso las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto podrán superar los 15 millones de euros. 3. Dado el carácter incentivador del programa de incentivos, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda en el caso del programa 1 y con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto en el caso del programa 2. Lo anterior aplica sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, sondeos exploratorios y TRT para el caso de instalaciones geotérmicas que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años. 5. No podrán considerarse actuaciones subvencionables mediante las ayudas reguladas por este real decreto las que se realicen por cualquiera de los destinatarios últimos previstos en el artículo 16 de este real decreto: b) En proyectos emplazados en ninguna de las fases de la fabricación de combustibles que estén sujetos a un sistema nacional de obligaciones en el ámbito del transporte. 7. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla se asegurarán del cumplimiento de lo previsto en los apartados precedentes, debiendo estar en disposición de acreditar las circunstancias establecidas en los mismos, tanto ante el IDAE como ante cualquier otra autoridad nacional o europea competente. El incumplimiento de lo anterior dará lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 19. Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas a los destinatarios últimos se establece en el anexo III de este real decreto para cada programa de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables.

Artículo 20. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas otorgadas en el ámbito de este real decreto serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no superen los costes subvencionables, ni se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 para aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión.

Artículo 21. Procedimiento de concesión de las ayudas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias a los destinatarios últimos

1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla destinarán las ayudas que reciban como beneficiarias directas de las ayudas reguladas por este real decreto a los destinatarios últimos previstos por el artículo 16 de este real decreto, a través de las correspondientes convocatorias que publiquen, donde se contemplen los requisitos correspondientes para su concesión, según el territorio en que se apliquen, y de acuerdo con lo establecido por este real decreto así como sin perjuicio de las inversiones directas que aquellas pudieran realizar. 2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer en sus convocatorias que las solicitudes de ayuda se realicen a través de entidades colaboradoras como medio eficaz para conseguir el máximo impacto de los programas de incentivos, así como para el desarrollo de un sector empresarial e industrial altamente especializado en torno al aprovechamiento de recursos renovables. Las referidas entidades colaboradoras, cuando sean personas sujetas a derecho privado, serán seleccionadas mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, con objeto de que los requisitos y condiciones para acceder a la condición de entidad colaboradora sean conocidos por dichas entidades con anterioridad a la publicación de la convocatoria del citado procedimiento de selección. En todo caso, estas entidades colaboradoras deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentará por medios electrónicos, cumpliendo lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado a cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas aprobados por este real decreto, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se valide la solicitud. 4. El formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. El anexo II recoge la documentación recomendada, que podrá ser sustituida por otra, en caso de resultar procedente, o por procedimientos alternativos que pudieran establecer expresamente las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación, y siempre y cuando queden acreditados, al menos, idénticos extremos a los recogidos en tales apartados del anexo II. 5. La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda, así como su entrega al destinatario último, corresponde a cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas por este real decreto se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias. Las condiciones iniciales objeto de la resolución de concesión podrán ser modificadas, siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos por el presente real decreto o a los aspectos fundamentales de las actividades propuestas para la ejecución de la actuación objeto de ayuda, y que estén motivadas por causas técnicas o de otra índole que impidan o comprometan la formalización de la contratación de los servicios y/o adquisición de los bienes correspondientes, así como la ejecución de la actuación subvencionable en el plazo establecido, todo ello por motivos ajenos o sobrevenidos al destinatario último debidamente justificados, y pese a haberse adoptado las medidas técnicas y de planificación que resultasen exigibles. No podrán admitirse sustituciones o modificaciones sustanciales de la actuación objeto de ayuda ni modificaciones que no obedezcan a una causa técnica o de contratación o ejecución debidamente justificadas. En ningún caso, la modificación de la resolución podrá modificar el importe de ayuda concedida. La modificación de la resolución habrá de ser solicitada, en su caso, por el destinatario último antes de que concluya el plazo para la ejecución de la actuación objeto de ayuda y la decisión sobre la aceptación o no de dicha solicitud de modificación corresponderá al órgano concedente, que dictará la correspondiente resolución estimando o desestimando la modificación solicitada. 6. El plazo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será el que se establezca en cada una de las convocatorias, sin que pueda exceder de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda o, en el caso de las inversiones directas, desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación del correspondiente contrato. 7. Los destinatarios últimos de las ayudas deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación, al órgano autonómico que se determine en las convocatorias de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, de la documentación requerida por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias, así como la necesaria para justificar lo previsto en el anexo II de este real decreto y la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda otorgada. 8. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla llevarán a cabo un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el cien por ciento del coste declarado por los destinatarios últimos de las ayudas, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas. 9. Comprobada la ejecución de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda documentación exigida en apartados anteriores dentro del plazo establecido, el órgano competente de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla ordenará el pago de la ayuda, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, conforme a lo que pudiera establecerse al respecto. 10. En caso de que el destinatario último de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se procederá al pago de la ayuda y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 11. Las comunidades autónomas podrán establecer en sus convocatorias la posibilidad de ampliar el plazo de justificación de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 12. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de este real decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación. Asimismo, esta información también será comunicada al IDAE por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla como órgano competente para la coordinación y seguimiento de los programas, a través de la correspondiente aplicación informática dispuesta por el IDAE.

Artículo 22. Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas

1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión de ayudas será el que determine cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en su convocatoria. Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán decidir si gestionan las ayudas directamente o a través de una entidad colaboradora, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad colaboradora deberá cumplir las obligaciones y desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será seleccionada con observancia a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada Ley. La selección de esta entidad colaboradora no supondrá, en ningún caso, exclusión de la responsabilidad y obligaciones que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla tengan asumidas en virtud de lo dispuesto por este real decreto. 2. En la Instrucción del procedimiento, los órganos competentes de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla velarán por respetar las normas de subvención nacionales que pudieran afectar a la financiación con fondos europeos de las ayudas que se otorguen en el marco de este real decreto. A tal efecto, el IDAE facilitará al órgano instructor de la comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla cuantas instrucciones reciba de las autoridades de gestión o de certificación tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la medida que les afecten. Asimismo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla deberán conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación, control y fiscalización correspondientes. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación aplicable a los fondos europeos.

Artículo 23. Órganos competentes para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas

El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas será el que determine cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en su respectiva convocatoria.

Artículo 24. Incumplimiento de condiciones

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas de los programas de incentivos objeto de este real decreto y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos por estas bases, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas suficientes para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley. 2. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión, se procederá a iniciar el procedimiento para, en su caso, la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, en función de la relevancia del incumplimiento. Se producirá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda otorgada en aquellos casos en los que la actuación objeto de ayuda, en las fechas máximas fijadas para su ejecución, o en su caso de las ampliaciones que pudieran haberse concedido, no supere los requisitos mínimos señalados en «requisitos técnicos a cumplir» que, para las actuaciones subvencionables, se especifican en el anexo I, apartado AI.1 de este real decreto. En el supuesto de realización parcial de la actuación subvencionable, siempre que la actuación ejecutada cumpla con los requisitos mínimos señalados como «requisitos técnicos a cumplir» que, para las actuaciones subvencionables, se especifican en el anexo I, apartado AI.1 de este real decreto, se liquidará la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje de inversión o coste subvencionable acreditada, exigiéndose, en su caso, el reintegro parcial o declarándose la pérdida del derecho a la percepción parcial de la ayuda correspondiente. El órgano competente para exigir el reintegro del beneficiario, entidad colaboradora o destinatario último de las subvenciones o ayudas reguladas por este real decreto será el órgano concedente de la misma o institución habilitada correspondiente, de acuerdo con lo establecido al respecto por el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. Podrá dar lugar, asimismo, a la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda: b) El incumplimiento de la obligación de comunicar, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por la actuación y no notificada. c) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por este real decreto dará lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda correspondiente. d) En caso de incumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH), del etiquetado climático o de las condiciones de cumplimiento del citado principio DNSH y etiquetado climático, se producirá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda otorgada.

Artículo 25. Publicidad

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por este real decreto en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el manual o manuales de Imagen del Programa que estarán disponibles en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, las instalaciones deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el manual o manuales de imagen. Deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre los datos de producción y consumo indicados en el anexo I. 2. Asimismo, tanto en la convocatoria de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, como en la resolución que se notifique a los destinatarios últimos, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. 3. En el contexto de los dos anteriores apartados, los receptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. 4. Adicionalmente, de forma opcional, en el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de producción, podrá aportarse un plan estratégico que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, así como el efecto tractor sobre Pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento podrá ser publicado por la autoridad convocante de las ayudas y podrá ser accesible desde las publicaciones o páginas web del destinatario último referidas en el apartado 1 de este artículo.

Disposición adicional única. Contención del gasto de personal

Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9, en relación a los costes indirectos reconocidos a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla como beneficiarias directas de las ayudas.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Uno. Se modifican las letras b) y c) del artículo 4.1, con la redacción siguiente: «c) Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral.» «c) A Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral: 2.891.015 euros.»

Disposición final segunda. Título competencial

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».