CAPÍTULO II · Criterios de concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
Artículo 7. Beneficiarias directas
Serán beneficiarias directas de las ayudas previstas por este real decreto, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 16, sin perjuicio de las inversiones directas que puedan llevar a cabo. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por este real decreto, correspondiendo al IDAE la gestión de las mismas.
Artículo 8. Distribución del presupuesto
1. El presupuesto disponible a que se refiere el artículo 5 se distribuirá entre los beneficiarios directos, comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, según se indica en el anexo V. El presupuesto asignado a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberá mantenerse diferenciado, a todos los efectos de gestión, ejecución presupuestaria, contabilidad y justificación. 2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán asignar, a través de las convocatorias que efectúen, el presupuesto que les haya correspondido de acuerdo con la distribución establecida al respecto por el anexo V. 3. Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas Ceuta y Melilla beneficiarias distribuirán el presupuesto asignado a cada una de ellas, conforme a lo especificado en el anexo V de este real decreto, entre los programas de Incentivos 1 y 2, con un mínimo del 70 % para el programa de Incentivos 1, teniendo en cuenta los límites establecidos en el Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, para esta convocatoria. Este mínimo del 70 % para el programa de Incentivos 1 no será de aplicación a las eventuales ampliaciones de presupuesto. En los dos meses posterior al cierre de las convocatorias de los programas de incentivos 1 y 2 se permitirá compensar el saldo de fondos existente entre los programas con el objeto de comprometer el mayor número de solicitudes existentes. 4. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo inversiones directas en cualquiera de las tipologías de actuación contempladas por el anexo I, para lo que, una vez asignado el presupuesto al Programa 1, podrán reservar una parte del presupuesto restante siempre que lo hubieran comunicado conforme a lo previsto en este real decreto. 5. El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria, y en todo caso no hubiera expirado el plazo de vigencia establecido por el artículo 4, siempre que hayan sido transferidos al IDAE los recursos necesarios y se le hubiera encomendado su gestión. 6. Conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la ampliación del presupuesto correspondiente se realizará para aquellas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias que lo soliciten expresamente, debiendo incluir en dicha solicitud, en su caso, la reserva de aquella parte de este nuevo presupuesto que pretendan destinar a la financiación de nuevas inversiones directas. 7. El Consejo de Administración del IDAE asignará a estas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, con base en lo anterior, los nuevos presupuestos que le pudiera corresponder, conforme a la disponibilidad presupuestaria existente, y al orden de solicitud realizada al IDAE a tal efecto, formalizándolo mediante resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». 8. La persona titular de la presidencia del IDAE dictará la resolución correspondiente por la que se otorgue la nueva subvención que corresponda a la ampliación de los presupuestos así asignados a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla solicitantes y ordenará el pago de la misma a las cuentas corrientes y titulares que éstas hubieran determinado en su solicitud de ampliación. Todo ello sin perjuicio de que, en relación a los efectivos libramientos de tesorería correspondientes, pueda producirse compensación entre los diferentes flujos de tesorería totales procedentes del IDAE al beneficiario directo. Asimismo, la petición conllevará necesariamente la actualización de los datos de compromiso y/o ejecución por parte de la comunidad autónoma o ciudad autónoma solicitante. 9. A la fecha de finalización del plazo de vigencia previsto en el artículo 4, el saldo no comprometido deberá reintegrarse al IDAE. A la vista de las cuantías comprometidas y las obligaciones reconocidas, IDAE podrá antes del fin de plazo de vigencia referido, requerir a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla reintegros parciales, según lo previsto en el artículo 14 del presente Real decreto, a fin de proceder a reasignaciones, siempre dentro del límite del presupuesto total destinado a los presentes programas de incentivos, con el objeto de que quede garantizada la plena ejecución del presupuesto previsto.
Artículo 9. Costes indirectos
1. Conforme a lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83.3 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé un máximo del 3 por ciento del presupuesto disponible, como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas. En este contexto, de conformidad con lo informado en la Conferencia Sectorial de Energía celebrada el 5 de julio de 2021, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, podrán imputar, desde el 1 de enero de 2021 al presupuesto del programa de incentivos aprobado por este real decreto, como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionables, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o estén relacionados con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, y con el límite establecido en el párrafo anterior, los costes indirectos que se detallan en los siguientes apartados. 2. Tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del programa, los siguientes gastos de gestión, incluyendo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes: b) el coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso, así como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas; c) el coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión telemática de las solicitudes y control y seguimiento del programa y hospedaje; d) el coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes; e) el coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa. No tendrán esta consideración las campañas de comunicación. Los costes de contratación de personal, tanto técnico como administrativo, en los que se incurra para prestar los servicios especificados en el anterior apartado 4, incluirán la cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal de tal programa. Para ello, el equipo de técnicos y administrativos podrán trabajar en cualesquiera convocatorias vigentes de distintos programas siempre que pueda imputarse el número de horas de trabajo, para su justificación, dentro de los costes de gestión previstos en este real decreto, y que el órgano fiscalizador correspondiente de cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla pueda informar o certificar dicha imputación de costes. 4. No tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del programa los gastos de gestión recurrentes, entre otros, los correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades y de las ciudades de Ceuta y Melilla que se encarguen de la gestión de las actuaciones del programa de incentivos aprobado por este real decreto, ni tampoco los que no se encuentren dentro del horizonte temporal de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 5. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias tendrán que aportar al IDAE declaración de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas en su ámbito territorial de aplicación, mediante un informe de sus respectivos órganos de intervención y control, de manera que dicha declaración refleje todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la parte proporcional que le resulte atribuible a cada una de ellas del porcentaje total del presupuesto disponible del programa, así como la cantidad imputada y su correspondencia tanto con los costes considerados como con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable. Asimismo, el IDAE podrá solicitar cuantas aclaraciones o información adicional precise en relación a dichos costes indirectos.
Artículo 10. Trámites para la concesión de las ayudas
1. Tras la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», el IDAE procederá a notificar a todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, publicándose también en la página web del Instituto, la disponibilidad del presupuesto correspondiente al importe total de las ayudas establecidas en anexo V. 2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán solicitar y aceptar de forma expresa e inequívoca, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General del IDAE, la ayuda concedida y ajustada en su integridad a este real decreto. Del mismo modo, procederán a comunicar el importe que reservan para la realización por su parte de las inversiones directas que vayan a llevar a cabo en los programas de incentivos previstos en el artículo 18, y que pretendan financiar con cargo a una parte de las ayudas que reciban. 3. La persona titular de la presidencia del IDAE dictará la resolución de concesión de las ayudas correspondientes a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y ordenará el pago de las mismas conforme a lo previsto en este real decreto y las cuantías del anexo V a las cuentas corrientes que las mismas determinen, titularidad de la administración competente de la respectiva comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 11. Obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
1. Las cantidades transferidas por el IDAE deberán ser destinadas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a financiar las tipologías de actuaciones contempladas por los programas de ayudas aprobados por este real decreto, realizadas directamente por las administraciones autonómicas correspondientes o por cualesquiera de los sujetos que, como destinatarios últimos de las mismas, se establecen en el artículo 16, y con sujeción estricta a lo establecido en este real decreto. 2. Las convocatorias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán efectuarse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como su extracto en el diario oficial que corresponda, y estarán vigentes hasta la fecha de finalización de los programas, sin perjuicio de que las ayudas concedidas se sigan rigiendo por lo establecido en este real decreto y por dichas convocatorias, dictadas al amparo del mismo, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro. Las convocatorias incluirán, en su caso, las previsiones y requerimientos exigidos por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Los programas incluidos en este real decreto podrán ser convocados conjuntamente o por separado. En cualquier caso, los presupuestos y normas aplicables a cada programa deberán quedar claramente diferenciados en la convocatoria o convocatorias correspondientes. 3. Para el caso de las inversiones directas, las administraciones de las correspondientes comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán cumplir con las obligaciones que se establecen expresamente para las mismas en este real decreto así como, en la medida que sean compatibles con su naturaleza, con las que se prevén para los destinatarios últimos de las ayudas, sin perjuicio de que por parte del IDAE pueda exigirse el cumplimiento de otras obligaciones derivadas del cumplimiento de la normativa tanto nacional como europea que, pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La intensidad de la ayuda de estas inversiones será la establecida para las administraciones públicas en el anexo III. 4. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus respectivas convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas no solo de los requisitos previstos en este real decreto sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, así como tanto en la normativa nacional como europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, deberán garantizar que los destinatarios últimos presentan la documentación exigida en el anexo II de este real decreto o la que figure en sus respectivas convocatorias complementariamente o en sustitución de ésta, en caso de resultar procedente, y toda aquella que pudiera resultar necesaria, en su caso, para el cumplimiento de lo dispuesto por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Estas convocatorias habrán de ajustarse, en todo caso, a lo establecido en este real decreto y en la normativa europea aplicable en materia de ayudas de estado.
Artículo 12. Otras obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias en relación con gestión de los programas financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
1. Con objeto de que el IDAE, como responsable de la gestión de los fondos de los programas aprobados por este real decreto, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán remitir cuanta información y documentos el IDAE pudiera requerirles, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable. 2. Asimismo, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla quedarán comprometidas expresamente, con la aceptación del presupuesto correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto IDAE como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como cualesquiera otras que pudieran considerarse necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto y finalidad de este real decreto. 3. En este contexto, sin perjuicio del cumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en el presente Real Decreto, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla deberán: b) Comprobar que el gasto declarado por los destinatarios últimos de la ayuda ha sido pagado y cumple con la legislación aplicable. Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación. c) Comprobar que en el caso de concurrencia de la financiación del gasto con otros programas e instrumentos de la Unión la ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero),y verificando en todo caso, el cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. d) Comprobar que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros regímenes de financiación nacionales. e) Garantizar que los destinatarios últimos de las ayudas utilizan un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación. f) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. g) Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada y adecuada de las actuaciones realizadas en el marco de las ayudas reguladas por este real decreto y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea aplicable. h) Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones subvencionadas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda. i) Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad. j) Asumir el riesgo de las irregularidades que se puedan detectar, solventándolas directamente con los destinatarios últimos de la ayuda. k) Realizar un seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido, que permita verificar, entre otras circunstancias, el cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicando asimismo cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución tanto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. l) Establecer un sistema de seguimiento de los presupuestos de cada uno de los programas diferenciado. m) Comprobar que los perceptores de fondos harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. n) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» y que se tendrá en cuenta el etiquetado de contribución climática y medioambiental, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) n.º 2021/241, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. Particularmente, y en su caso, en la ejecución de las actuaciones subvencionadas se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. ñ) Custodiar y conservar la documentación de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. b) Al momento de seleccionar las operaciones (resolución definitiva de concesión de ayuda). c) Cuando se produzca cualquier modificación de las condiciones iniciales. d) Cuando se realice la verificación documental, certificación y pago de las ayudas otorgadas. e) Cuando se realice la verificación «in situ» de los expedientes seleccionados al efecto. 6. El IDAE podrá requerir al órgano responsable de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma y ciudad de Ceuta y Melilla beneficiarias la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando dicho órgano obligado a su entrega en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación por parte del IDAE. 7. Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla deberán someterse a cualesquiera otros requerimientos de información y actuaciones de comprobación y control económico-financiero que pueda realizar el IDAE, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades. 8. Asimismo, estos órganos aplicarán procesos de control interno apropiados en los niveles de gestión, diseñados para ofrecer garantías razonables de la consecución de los siguientes objetivos: eficacia, eficiencia y economía de las operaciones; fiabilidad de los informes; salvaguardia de los activos y de la información; gestión adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, y prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes e irregularidades. 9. El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de las obligaciones que se establecen en el anterior apartado podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13. Coordinación y seguimiento
1. El organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de estos programas de incentivos es el IDAE. 2. Esta labor de coordinación y seguimiento se realizará por el IDAE con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética que asumirá todas aquellas funciones que resulten necesarias para garantizar la corrección y transparencia del proceso a llevar a cabo, una vez se produzca el cierre de las distintas convocatorias y la expiración de la vigencia de los programas de incentivos, a los efectos de asegurar la comprobación de la efectiva aplicación de los fondos transferidos. 3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla remitirán la información que el IDAE les solicite, con el formato y las condiciones que se establecen en el anexo IV de este real decreto y/o con cualquier otro formato y condiciones que pudieran resultar aplicables de acuerdo con la normativa de gestión y ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, para realizar el seguimiento de los resultados de los programas. Dicha información será puesta a disposición del IDAE y de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como, en su caso, de cualquier otra autoridad competente para la evaluación de la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 14. Seguimiento de hitos y objetivos y control económico-financiero
1. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a efectos de garantizar la trazabilidad del gasto, deberán establecer un sistema de seguimiento contable diferenciado para los programas de incentivos aprobados por el presente real decreto. Dicha información seguirá los criterios, directrices y periodicidad de reporte que pueda determinar IDAE a fin de garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los órganos competentes de la Administración General del Estado como de la Unión Europea, en relación con la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 2. No obstante, a efectos de poder valorar el grado de compromiso y ejecución de los fondos objeto de este real decreto y, en su caso, de una eventual ampliación del presupuesto recibido o el reintegro anticipado del saldo no comprometido o no ejecutado, se establecen en el anexo VI dos hitos de control referidos a la potencia térmica renovable que deberán alcanzar las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de que puedan establecerse hitos de control adicionales a fin de verificar el cumplimiento de objetivos. 3. A los efectos de poder determinar el grado de ejecución del presupuesto y absorción de los fondos correspondientes, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir un informe de sus respectivos órganos de gestión en las fechas que se determinen por IDAE, con una periodicidad, al menos, semestral a contar desde la fecha de vigencia del presente programa. 4. El procedimiento de gestión presupuestaria y pago vendrá determinado por lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con las ayudas a beneficiarios. El presupuesto se considerará que queda comprometido frente a IDAE mediante la convocatoria correspondiente y el posterior registro de las solicitudes o, en el caso de inversiones directas, mediante la formalización del correspondiente contrato. Asimismo, se considerará que la obligación queda reconocida, mediante las distintas resoluciones de concesión de ayudas y posterior pago, que hayan sido otorgadas a los destinatarios últimos de las mismas o, en el caso de inversiones directas, mediante la aprobación de las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados. 5. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el IDAE podrá exigir el reintegro anticipado de un porcentaje del 50% del presupuesto no comprometido o no ejecutado por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, si a la vista de los informes intermedios de seguimiento se constatase un grado de compromiso o de ejecución del presupuesto asignado inferior a un porcentaje del 80% del mismo. 6. El reintegro anticipado deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que el IDAE efectúe la correspondiente notificación a la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla afectada. 7. Asimismo, podrá exigirse el reintegro anticipado del presupuesto, en caso de no facilitarse por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias los informes correspondientes a los hitos de control establecidos, así como en caso de no estar al corriente en el volcado de la información exigida, previo requerimiento expreso de los mismos por parte del IDAE. El reintegro anticipado será por la totalidad del presupuesto recibido por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, de no facilitarse ningún informe ni ninguna información de las previstas en el presente Real Decreto, con independencia de su grado de ejecución y/o compromiso. 8. A efectos de determinar la cantidad a reintegrar al finalizar el plazo de vigencia, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir los informes que seguidamente se establecen, a fin de liquidar todas las obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas, así como, de las inversiones directas acometidas en su caso, en cumplimiento de lo previsto por este real decreto. 9. En este contexto, antes del 30 de septiembre de 2024, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán remitir al IDAE informe emitido por sus respectivos órganos de intervención y control en relación con el presupuesto total final no comprometido. A la vista de este informe, el IDAE, procederá a notificar a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la cuantía que deberá ser reintegrada al presupuesto del IDAE. Tal reintegro deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de notificación correspondiente. 10. Por otra parte, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán de un plazo máximo de un mes para remitir al IDAE informe de cierre del programa, una vez finalizado el plazo para resolver y notificar las resoluciones a los destinatarios últimos, emitido por sus respectivos órganos de intervención y control, en el que se certificará, finalmente, el presupuesto total comprometido. A la vista de este informe, el IDAE procederá a notificar a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la cuantía final a reintegrar al presupuesto del IDAE. Dicho reintegro deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de notificación correspondiente. 11. Para acordar una eventual ampliación del presupuesto inicialmente asignado a cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla beneficiarias, según distribución del anexo V, será condición indispensable que el IDAE disponga de los informes de ejecución correspondientes, así como del volcado de la información de las solicitudes y resoluciones de concesión en la aplicación informática que el IDAE pondrá a disposición de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para realizar la coordinación y seguimiento del programa, de acuerdo con lo establecido en este real decreto. 12. En el caso de ampliaciones del presupuesto inicialmente concedido, el IDAE podrá establecer un sistema de seguimiento para el presupuesto ampliado que procure el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos. 13. Determinados los saldos derivados de los reintegros según lo previsto en los apartados anteriores, IDAE podrá implementar operaciones de Tesorería a la vista de la totalidad de reintegros o ampliaciones pendientes a cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla.
Artículo 15. Anticipos a destinatarios últimos
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer en sus convocatorias la posibilidad de dotar anticipos a los destinatarios últimos que así lo soliciten, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: b) Dichos anticipos no superen el cien por ciento del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al destinatario último. c) Dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención y se justifiquen adecuadamente. d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponderá a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del destinatario último o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública.