CAPÍTULO I · Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de catorce títulos de formación profesional de grado básico, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, conforme a lo determinado en los siguientes anexos: 2.º Anexo II: Título de Técnico Básico en Electricidad y Electrónica. 3.º Anexo III: Título de Técnico Básico en Fabricación y Montaje. 4.º Anexo IV: Título de Técnico Básico en Informática y Comunicaciones. 5.º Anexo V: Título de Técnico Básico en Cocina y Restauración. 6.º Anexo VI: Título de Técnico Básico en Mantenimiento de Vehículos. 7.º Anexo VII: Título de Técnico Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales. 8.º Anexo VIII: Título de Técnico Básico en Peluquería y Estética. 9.º Anexo IX: Título de Técnico Básico en Servicios Comerciales. 10.º Anexo X: Título de Técnico Básico en Carpintería y Mueble. 11.º Anexo XI: Título de Técnico Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios. 12.º Anexo XII: Título de Técnico Básico en Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel. 13.º Anexo XIII: Título de Técnico Básico en Tapicería y Cortinaje. 14.º Anexo XIV: Título de Técnico Básico en Vidriería y Alfarería.

Artículo 2. Finalidad y objetivos

Además de los fines y objetivos establecidos con carácter general para las enseñanzas de Formación Profesional, las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos profesionales básicos, según el artículo 40.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, contribuirán, además, a que el alumnado adquiera o complete las competencias del aprendizaje permanente.