CAPÍTULO II · Catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud

Artículo 4. Catálogo homogéneo de equivalencias

Se aprueba el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud, que se incorpora como Anexo.

Artículo 5. Estructura del catálogo homogéneo de equivalencias

El catálogo homogéneo de equivalencias se estructura en los siguientes elementos: b) Categoría de referencia. c) Categorías equivalentes a la que se fija, en cada caso, como de referencia.

Artículo 6. Condiciones y criterios básicos de las convocatorias de los concursos de traslado

Los concursos de traslado convocados por los distintos servicios de salud deberán atender a las siguientes condiciones y criterios básicos: b) Con la finalidad de garantizar el conocimiento y la difusión a todo el personal estatutario afectado que resulte con derecho a participar en estas convocatorias, deberá dejarse constancia en las mismas de las categorías afectadas, tanto de las propias como de las categorías de referencia, en las que se pretenda ofertar plazas a concurso de traslado. c) Se declaran equivalentes las categorías que aparecen en el catálogo respecto de la categoría de referencia a la que se equiparan, a fin de validar aquellos concursos de traslado a los que se refiere el artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. d) Las convocatorias cumplirán con la necesaria coordinación interregional, debiendo primar el principio de colaboración entre todos los servicios de salud. Para ello, conforme señala el artículo 38 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud establecerá los criterios y principios que resulten procedentes en orden a la periodicidad y coordinación de las convocatorias de plazas en categorías afectadas por el catálogo. e) El acceso a las categorías de referencia mediante la participación en un concurso de traslado precisará que el aspirante se encuentre encuadrado, en su categoría de origen, en la especialidad o categoría específica en que se oferten plazas. Ello será así para que no se pueda producir, en ningún caso, el acceso de un efectivo a otra categoría distinta de la que procede y en la que ostenta la condición de personal estatutario fijo y se producirá en los casos en que así quede especificado en el propio Anexo.