CAPÍTULO III · Información contenida en el sistema
Artículo 8. Información de carácter general contenida en los Registros integrados en el Sistema
La información contenida en los Registros Centrales integrados en el Sistema deberá comprender, con carácter general, los siguientes datos: Nombre y apellidos del condenado, rebelde, sometido a medidas de seguridad o medida cautelar, alias en su caso, sexo, fecha de nacimiento, nombre de los padres, localidad, provincia, país de nacimiento, domicilio conocido, nacionalidad y documento nacional de identidad o NIE, pasaporte o tarjeta de identidad en el caso de los extranjeros, número ordinal informático policial y número de atestado. En relación con las personas jurídicas se hará constar la razón o denominación social, nacionalidad, domicilio social y domicilio fiscal, actividad principal, tipo de sociedad, número o código de identificación fiscal y datos registrales. En el supuesto de entes sin personalidad jurídica se hará constar denominación, número o código de identificación fiscal o cualquier otro dato que sirva para su identificación. Cuando en una misma causa resulten condenadas personas físicas y personas jurídicas o entes sin personalidad se hará contar esta circunstancia en el Sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia. b) Órgano judicial que acuerda la resolución, fecha de la misma, clase y número de procedimiento, y número de identificación general. c) Los datos personales identificativos de la víctima, domicilio o domicilios conocidos de la víctima, y relación de parentesco entre la víctima y el condenado o denunciado siempre que sea necesario y, en todo caso, en los procedimientos de violencia doméstica o de género. d) La condición de menor de edad de la víctima cuando se trate de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
Artículo 9. Información contenida en la inscripción de sentencias firmes
Cuando se trate de sentencias firmes que impongan penas o medidas de seguridad a personas físicas mayores de edad, penas a personas jurídicas o consecuencias accesorias a entes sin personalidad se inscribirán, además, los siguientes datos: b) Fecha de firmeza de la sentencia y fecha de efectos del requerimiento del cumplimiento. c) Órgano judicial sentenciador. d) Condición de reincidente y/o reo habitual del condenado en su caso. e) Órgano judicial de ejecución de la sentencia, en su caso. f) Número y año de la ejecutoria. g) Delito o delitos y precepto penal aplicado. h) Pena o penas principales y accesorias, medida de seguridad y su duración y cuantía de la multa con referencia a su duración y cuota diaria o multa proporcional. i) Fecha de comisión del delito. j) Participación como autor o cómplice y grado de ejecución. k) Sustitución de las penas o medidas de seguridad, en su caso. l) Suspensión de la ejecución de las penas o medidas de seguridad, en su caso, fecha de notificación, así como plazo por el que se concede la suspensión. m) Prórroga del auto de suspensión de las penas. n) Fecha de la revocación del auto de suspensión de las penas o medidas de seguridad. ñ) Fecha de la remisión definitiva de la pena, cumplimiento efectivo de la misma o prescripción. o) Fecha del cese de la medida de seguridad. p) Expulsión y fecha de la misma, cuando se acuerde como sustitución de la pena o medida de seguridad. q) Cumplimiento. r) Acumulación de penas. s) Responsabilidad civil derivada de la infracción penal. t) Resoluciones judiciales que se pronuncien sobre el traslado de la pena de acuerdo con el artículo 130.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. u) La profesión u oficio de la persona condenada a penas de inhabilitación absoluta, suspensión de empleo y cargo público, e inhabilitación especial para profesión, oficio o actividad, sean o no retribuidos. Para los condenados que desarrollen su actividad en el ámbito docente será exigible, única y exclusivamente, cuando ello conlleve contacto con personas menores de edad. En cualquier caso, la profesión se anotará solo cuando conste en la sentencia.
Artículo 10. Información contenida en la inscripción de medidas cautelares, requisitorias, autos de rebeldía o sentencias no firmes
Cuando se trate de medidas cautelares, requisitorias, autos de rebeldía o Sentencias No Firmes impuestas a personas físicas mayores de edad y, en su caso, a personas jurídicas y entes sin personalidad se inscribirán, además, los siguientes datos: a) Medidas cautelares, personales o reales y órdenes de protección en los procedimientos de violencia doméstica o de género, indicando fecha de adopción, de notificación al sometido a la medida u orden de protección y de cancelación y, en su caso tipo, contenido, ámbito y duración, así como sus modificaciones o sustituciones, y delito o falta objeto del procedimiento. En relación con las órdenes de protección se indicará la situación y origen de la solicitud. b) Sentencias No Firmes indicando órgano enjuiciador, procedimiento, fecha de la misma y, en su caso, delitos o faltas declaradas, penas o medidas de seguridad impuestas, su duración o cuantía. c) Órdenes de busca, indicando el órgano judicial que la acuerda, fecha de la misma, tipo de procedimiento, delito objeto del procedimiento, pena y duración de la misma. d) Órdenes europeas de detención y entrega emitidas por las autoridades judiciales españolas. e) Auto de rebeldía indicando fecha del auto y de su anulación.
Artículo 11. Información contenida en las inscripciones en el Registro Central de Sentencias Firmes de Menores
Cuando se trate de inscripciones en el Registro Central de Sentencias Firmes de Menores, se inscribirán, además, los siguientes datos: b) Las medidas impuestas al menor, su duración y, en su caso, el lugar de cumplimiento. c) La fecha de prescripción, de cumplimiento o finalización por cualquier causa de la medida o medidas impuestas.
Artículo 12. Información contenida en las inscripciones en el Registro Central de Rebeldes Civiles
Cuando se trate de inscripciones en el Registro Central de Rebeldes Civiles, se inscribirán, además, los siguientes datos: b) Fecha de la resolución en que se acuerde la comunicación mediante edictos al demandado, cuyo domicilio se desconoce y no hayan tenido resultado positivo las averiguaciones practicadas.
Artículo 13. Inclusión de datos en el sistema
1. La trasmisión de datos a los Registros Centrales se realizará a través de procedimientos electrónicos por el letrado de la Administración de Justicia que corresponda. A tal efecto, el letrado de la Administración de Justicia verificará la exactitud del contenido de la información que, previamente cumplimentada por el personal de la oficina judicial bajo su dirección, se trasmita a los Registros Centrales. Esta información deberá remitirse en los siguientes plazos: b) De forma inmediata y, en cualquier caso, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde la firmeza de la sentencia o desde que se adopte la medida cautelar o sentencia no firme cuando se trate de inscripciones en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género. Cuando las circunstancias técnicas impidan la trasmisión telemática a este Registro Central, la trasmisión de datos podrá realizarse mediante la remisión a la persona encargada del registro de los modelos aprobados por Orden del titular del Ministerio competente en la materia. Los letrados de la Administración de Justicia ordenarán que se remita en dicho plazo copia impresa de los mismos a la policía judicial a efectos de su ejecución y seguimiento.