CAPÍTULO IV · Evaluación y seguimiento

Artículo 14. Evaluación, seguimiento y gestión de la calidad de los programas

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.c) del texto refundido de la Ley de Empleo, en el marco del Sistema Nacional de Empleo se establecerán objetivos concretos y coordinados a través de la Estrategia Española de Activación para el Empleo y los Planes Anuales de Política de Empleo que permitan evaluar los resultados y eficacia de las políticas de empleo y definir indicadores comparables de los programas comunes contemplados en este real decreto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del citado texto refundido de la Ley de Empleo, la mencionada evaluación se realizará cada año en el marco del correspondiente Plan Anual de Política de Empleo. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.b).1.º y 2.º del citado texto refundido de la Ley de Empleo, en el desarrollo de los programas de políticas activas de empleo regulados en este real decreto los servicios públicos de empleo aplicarán criterios objetivos de eficacia, especialización y calidad en la prestación del servicio, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la normativa correspondiente. En este sentido, en el desarrollo de los programas regulados en esta norma, los servicios públicos de empleo establecerán procedimientos de seguimiento y evaluación tanto de las acciones concretas que se realicen como del funcionamiento e impacto de dichos programas. 3. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.5 del citado texto refundido de la Ley de Empleo, el desarrollo y resultados de los programas contemplados en este real decreto se evaluarán a la finalización de la Estrategia Española de Activación para el Empleo en que los Planes Anuales de Política de Empleo se establezcan. En todo caso, se llevarán a cabo las evaluaciones establecidas en la normativa comunitaria o que se insten por las Instituciones Comunitarias. Corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal la coordinación de las citadas evaluaciones en el seno del Sistema Nacional de Empleo. 4. La información obtenida del seguimiento y evaluación de las acciones, incluida la relativa al coste medio por persona beneficiaria en cada una de ellas, permitirá evaluar los resultados y eficacia de los programas de políticas activas de empleo, considerando la integración de los programas, tanto comunes como los propios establecidos por las comunidades autónomas, con vistas a conseguir la mejora permanente de los mismos y, en su caso, su revisión o actualización.

Artículo 15. Información a aportar por las comunidades autónomas

1. Las comunidades autónomas aportarán al Servicio Público de Empleo Estatal la información necesaria para la elaboración de la estadística tanto de los programas comunes regulados en este real decreto, como de los programas propios establecidos por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, según lo previsto en la disposición adicional segunda, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal, así como la información sobre los resultados cualitativos obtenidos. Asimismo, proporcionarán al Servicio Público de Empleo Estatal toda la información y documentación necesarias para el seguimiento de la ejecución de los fondos recibidos y de los planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo, así como las que precise el citado organismo para atender los requerimientos que se le hagan desde otros organismos o entidades nacionales o internacionales. 2. La información a proporcionar por las comunidades autónomas incluirá la referida al seguimiento y evaluación de las actuaciones realizadas, teniendo en cuenta los objetivos estratégicos y estructurales, prioridades y colectivos de atención preferente que se reflejen en la Estrategia Española de Activación para el Empleo y en los Planes Anuales de Política de Empleo y que se determinen, en su caso, en la distribución de fondos a las comunidades autónomas. La información deberá permitir una mayor transparencia sobre las distintas medidas de políticas activas de empleo implementadas por los servicios públicos de empleo, considerando los programas comunes contemplados en este real decreto y los propios establecidos por las comunidades autónomas, así como evaluar los resultados y eficacia de los programas de políticas activas de empleo con vistas a conseguir la mejora permanente de los mismos y su efectividad. 3. El intercambio de información se efectuará a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo a que se refiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Empleo. En todo caso, se tendrá en cuenta la necesaria cooperación entre administraciones para el impulso de la administración electrónica.