CAPÍTULO VI · Régimen sancionador
Artículo 13. Infracciones y sanciones
2. Cuando el incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto constituya una infracción tipificada en el texto refundido de la Ley General de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, así como en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, será sancionado de conformidad con lo prescrito en dicho texto refundido y en el referido real decreto.
Disposición adicional única. Reformas de importancia antes de la matriculación
Disposición transitoria primera. Carrozado inicial de vehículos
Disposición transitoria segunda. Homologaciones de tipo nacionales
Disposición transitoria tercera. Extensiones de homologaciones de tipo nacionales
Disposición transitoria cuarta. Tarjetas de ITV o certificados para carrozado para vehículos homologados según el Real Decreto 2140/85, de 9 de octubre
Los certificados para carrozado de los vehículos homologados según el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, seguirán siendo válidos hasta la fecha de obligatoriedad establecida en la Directiva 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre, para matriculación de vehículos.
Disposición transitoria quinta. Registro de fabricantes y firmas autorizadas
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición final primera. Título competencial
Disposición final segunda. Habilitación para la modificación de los anexos de este real decreto
2. En particular, la modificación de los anexos XI y XII de este real decreto exigirá el previo informe del Ministerio del Interior.