CAPÍTULO VI · Régimen sancionador

Artículo 13. Infracciones y sanciones

2. Cuando el incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto constituya una infracción tipificada en el texto refundido de la Ley General de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, así como en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, será sancionado de conformidad con lo prescrito en dicho texto refundido y en el referido real decreto.

Disposición adicional única. Reformas de importancia antes de la matriculación

Disposición transitoria primera. Carrozado inicial de vehículos

Disposición transitoria segunda. Homologaciones de tipo nacionales

Disposición transitoria tercera. Extensiones de homologaciones de tipo nacionales

Disposición transitoria cuarta. Tarjetas de ITV o certificados para carrozado para vehículos homologados según el Real Decreto 2140/85, de 9 de octubre

Los certificados para carrozado de los vehículos homologados según el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, seguirán siendo válidos hasta la fecha de obligatoriedad establecida en la Directiva 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre, para matriculación de vehículos.

Disposición transitoria quinta. Registro de fabricantes y firmas autorizadas

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Disposición final primera. Título competencial

Disposición final segunda. Habilitación para la modificación de los anexos de este real decreto

2. En particular, la modificación de los anexos XI y XII de este real decreto exigirá el previo informe del Ministerio del Interior.

Disposición final tercera. Entrada en vigor