CAPÍTULO V · Designación de los servicios técnicos e inspección técnica de vehículos

Artículo 11. Servicios técnicos

2. La designación de dichos servicios técnicos se basará en un informe de evaluación de las aptitudes que establezca la autoridad de homologación.

Artículo 12. Tarjetas de inspección técnica de vehículos

En el anexo XII se detallan las instrucciones para la cumplimentación de dichas tarjetas. 2. La validez de la tarjeta de inspección técnica de vehículos expirará cuando nuevos requisitos que figuren en cualquier acto reglamentario aplicable al vehículo homologado sean obligatorios para la matriculación.