CAPÍTULO III · Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto

Artículo 9. Objetivos generales

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes: b) Analizar productos de confección, textil y piel, así como de calzado y marroquinería, identificando materiales, componentes y procesos productivos para su diseño y posterior fabricación industrial. c) Analizar la evolución de las tendencias de moda en calzado y complementos, relacionándola con los contextos socioeconómicos y tecnológicos de cada época. d) Diseñar o colaborar e el diseño técnico de productos y colecciones de calzado y complementos, interpretando o generando tendencias de moda y analizando su viabilidad. e) Analizar el proceso de creación de patrones de calzado y artículos de marroquinería, aplicando las técnicas manuales y las herramientas informáticas necesarias para definir y elaborar los patrones y organizar los trabajos. f) Adquirir las destrezas básicas de elaboración de prototipos para la adecuación de los patrones al diseño, verificando el seguimiento del proceso de fabricación. g) Aplicar técnicas de gestión de la producción utilizando herramientas y programas informáticos específicos para gestionar la producción de calzado y complementos y garantizar los ritmos, la calidad y seguridad laboral y medioambiental. h) Seleccionar técnicas específicas de la industria del calzado y los complementos, adquiriendo las destrezas básicas que permiten desarrollarlas para aplicarlas en la fabricación de calzado y complementos de moda. i) Utilizar herramientas manuales e informáticas para la industrialización de patrones de calzado y complementos, desarrollando los escalados y analizando los cálculos de consumo para garantizar la optimización de los recursos y materiales. j) Analizar los procesos productivos de la industria del calzado y de la marroquinería, elaborando la documentación técnica que los define, para planificar los más adecuados a cada producto. k) Analizar los sistemas de calidad aplicados en la industria del calzado y marroquinería, aplicando técnicas de control y análisis de la calidad, para optimizar los procesos productivos. l) Aplicar técnicas de gestión de la producción, utilizando herramientas y programas informáticos específicos para gestionar la producción de calzado y complementos. m) Analizar los procesos productivos de la industria del calzado y de la marroquinería para planificar los más adecuados a cada producto. n) Aplicar la comprensión crítica y el espíritu innovador analizando los cambios tecnológicos y organizativos del sector a fin de integrar saberes de distintos ámbitos. ñ) Aplicar dinámicas de grupo y técnicas de comunicación en contextos de trabajo en equipo, intercambiando información y experiencias para facilitar la organización y coherencia en el proyecto. o) Valorar decisiones creativas para la resolución de los problemas y contingencias que se puedan presentar en el desarrollo de los procesos de trabajo. p) Seleccionar y aplicar estrategias de transmisión de información según los contenidos que se han de transmitir, su finalidad, las características de los receptores y del sector productivo de referencia, para asegurar la eficacia del proceso. q) Identificar y valorar las oportunidades de aprendizaje y su relación con el mundo laboral analizando las ofertas y demandas del mercado para mantener el espíritu de actualización, la innovación y el espíritu emprendedor. r) Reconocer los diferentes recursos y estrategias de aprendizaje a lo largo de la vida, relacionándolos con los diferentes aspectos de su competencia profesional para mantener actualizados sus conocimientos científicos y técnicos. s) Valorar la aplicación de medidas de prevención de riesgos laborales, de seguridad y de protección ambiental, identificando la normativa aplicable en los procesos de trabajo para garantizar entornos seguros. t) Valorar las acciones necesarias que se deben tomar en los procesos de trabajo para supervisar y mejorar los modelos de gestión y sistemas de calidad del sector productivo de referencia. u) Valorar las herramientas asociadas a las tecnologías de la información y de la comunicación, reconociendo su potencial como elemento de trabajo para su aplicación.

Artículo 10. Módulos profesionales

1. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo: b) Son los que a continuación se relacionan: 0283. Análisis de diseños en textil y piel. 0593. Diseño técnico de calzado y complementos. 0594. Ajuste y patronaje de calzado y complementos. 0595. Industrialización de patrones de calzado. 0284. Elaboración de prototipos. 0280. Organización de la producción en confección industrial. 0165. Gestión de la calidad, prevención de riesgos laborales y protección ambiental. 0596. Procesos de producción de calzado. 0276. Materiales en textil, confección y piel. 0597. Proyecto intermodular de diseño y producción de calzado y complementos. 0179. Inglés Profesional (GS). 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I. 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II. 1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS). 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo y Módulo profesional optativo. 3. Los ciclos formativos de grado superior tendrán estructura modular y se organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el módulo profesional de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos. 4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 y 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos básicos que figuran en los anexos I correspondientes a los módulos profesionales y proyecto intermodular que conforman los diferentes ciclos formativos de grado superior a los que se refiere el presente real decreto tendrán la consideración de carácter orientativo. 5. Todos los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2 incluirán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado en los términos regulados en el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Artículo 11. Espacios y equipamientos

1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de este real decreto. 2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones: b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo. c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento. d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación. 4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos. 5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además deberán cumplir las siguientes condiciones: b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

Artículo 12. Profesorado

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en el Anexo III pertenecientes a los cuerpos indicados en dicho anexo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 2. Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 3. Para la impartición de módulos profesionales en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada módulo en el Anexo III. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje. 4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 5. Corresponderá a las administraciones competentes determinar la atribución docente del módulo o módulos optativos en consonancia con su diseño curricular.