CAPÍTULO II · Subvenciones a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional

Artículo 4. Subvenciones y cuantía de las mismas

1. Las subvenciones establecidas en este capítulo se destinarán a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, para el desarrollo de las funciones descritas para las mismas en el artículo 2. 2. La cuantía de referencia de dichas subvenciones se establece en 1.440 euros anuales por cada persona trabajadora con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 3.1 contratado por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. La subvención de 1.440 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de los trabajadores con discapacidad a los que se refiere el apartado anterior, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial. La cuantía indicada en el párrafo anterior podrá ser actualizada mediante orden de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. 3 Estas subvenciones se concederán por periodos máximos de un año, previa solicitud por parte del Centro Especial de Empleo tramitada de acuerdo con el procedimiento establecido. En cualquier caso la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin según lo consignado anualmente en los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal. 4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes laborales y Seguridad Social a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

Artículo 5. Beneficiarios de las subvenciones

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en este real decreto las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes requisitos: b) Que formen parte de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el apartado 1 del artículo 3 de este real decreto. c) Cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Composición de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional

1. Los Centros Especiales de Empleo, para acceder a estas subvenciones, deberán disponer de Unidades de apoyo a la Actividad Profesional cuya composición se establecerá de acuerdo con los módulos que se indican a continuación: b) De 16 a 30 trabajadores, 1 Técnico de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 80% de su jornada, y 2 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial. c) De 31 a 45 trabajadores, 2 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, uno de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50 % de su jornada, y 3 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial. d) De 46 a 60 trabajadores, 2 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, a tiempo completo, y 4 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial. e) De 61 a 75 trabajadores, 3 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, dos de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50 % de su jornada, y 5 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial. f) Para más de 75 trabajadores, se establecerá la plantilla de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional proporcionalmente, según los criterios anteriormente expresados. 3. Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra estas Unidades, deberán ser cubiertas a fin de mantener la proporcionalidad establecida anteriormente.

Artículo 7. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en este real decreto se ajustará a las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo establecido en este real decreto y por las normas de procedimiento y bases o normas reguladoras dictadas por las administraciones competentes, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de esta norma. 2. En defecto de otras normas, según lo señalado en el apartado anterior, será de aplicación para la concesión de las subvenciones lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo y en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, con la siguiente regulación específica: b) Las subvenciones se abonarán mediante pagos anticipados, siendo de aplicación el régimen de garantías establecido, en su caso, por la administración competente. c) La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios: 2.º Porcentaje de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía descritos en el artículo 3 de este real decreto, sobre el total de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo. 3.º Porcentaje de mujeres con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía descritos en el artículo 3 de este real decreto, sobre el total de trabajadores con dicho tipo de discapacidad y grado de minusvalía del Centro Especial de Empleo. 4.º Número de trabajadores con discapacidad procedentes del Centro Especial de Empleo, contratados indefinidamente o con contrato de trabajo de al menos seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable

En lo no regulado en el presente real decreto se entenderá de aplicación la normativa general en materia de concesión de subvenciones, constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Disposición adicional segunda. Carácter estatal y financiación

1. Las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto tienen el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional y son competencia del Estado a través del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. 2. La financiación de este programa se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de los créditos específicamente consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal. Cuando la gestión de este programa haya sido traspasada a las comunidades autónomas, los fondos mencionados se distribuirán de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el citado artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre.

Disposición adicional tercera. Gestión traspasada a las comunidades autónomas

1. Las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación así como de los programas de apoyo al mismo, ejercerán las funciones que este real decreto atribuye al mencionado Servicio Publico de Empleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspaso. Dicha gestión se realizará en base a la territorialización de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de esta norma y, de acuerdo con lo dispuesto en la regla primera del apartado 2 del citado artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, conforme a la normativa estatal que regula estas subvenciones, en particular según lo establecido en este real decreto y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las comunidades autónomas para su ejecución en función de su propia organización. 2. El programa regulado en el presente real decreto se considera incluido en las relaciones de normas reguladoras de las subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos establecidos en los correspondientes reales decretos sobre traspaso a las comunidades autónomas de la gestión realizada por el Servicio Publico de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo. 3. Lo establecido en los apartados anteriores no será de aplicación en los supuestos de programas cuya gestión esté reservada al Servicio Público de Empleo Estatal y le corresponda en el ejercicio de sus competencias, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre.

Disposición adicional cuarta. Seguimiento y evaluación

1. Los Servicios Públicos de Empleo realizarán cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa regulado en esta norma, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. 2. El Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas informarán periódicamente a sus correspondientes órganos de participación sobre los resultados del programa contemplado en esta norma, así como de cualquier extremo relacionado con el desarrollo del mismo.

Disposición adicional quinta. Suministro de información

1. Las comunidades autónomas que hayan asumido la gestión y control del programa regulado en este real decreto deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal la información necesaria para la elaboración de la estadística de dicho programa, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal, así como la información sobre los resultados cualitativos obtenidos. Asimismo, deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal toda la información y documentación necesarias para el seguimiento de la ejecución de los fondos recibidos y de los Planes Nacionales de Acción para el Empleo, así como las que precise el Servicio Público de Empleo Estatal para atender los requerimientos que se le hagan desde otros organismos o entidades nacionales o internacionales. 2. El intercambio de información se efectuará siempre que sea posible a través del sistema de información de los Servicios Públicos de Empleo común, integrado y compatible a que se refiere el apartado 2.a) del artículo 8 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Disposición transitoria única

Las subvenciones establecidas en este real decreto se podrán aplicar a las contrataciones del personal que integra las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional efectuadas por los Centros Especiales de Empleo tanto antes como después de la fecha de entrada en vigor del mismo, con efecto a partir de la fecha de la resolución concesoria, siempre que el personal contratado desarrolle las funciones relacionadas en el artículo 2 de esta norma y se cumplan los restantes requisitos establecidos en la misma.

Disposición final primera. Habilitación competencial

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente real decreto así como a modificar la cuantía de las subvenciones establecidas en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».