CAPÍTULO I · Disposiciones generales
Artículo 1. Concepto y régimen jurídico
1. El presente real decreto tiene por objeto la regulación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, previstos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, como instrumentos de modernización de dichos Servicios de Ajuste. 2. Se entiende por Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo, que mediante el desarrollo de las funciones y cometidos previstos en el artículo 2 de este real decreto, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores con discapacidad de dichos Centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo.
Artículo 2. Funciones de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional
El personal integrado en las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional definidas en el artículo anterior desarrollará las siguientes funciones: b) Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de los trabajadores con discapacidad, para que éste sea un instrumento de apoyo y estímulo al trabajador en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo. c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación del trabajador al puesto de trabajo así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos. d) Establecer apoyos individualizados para cada trabajador en el puesto de trabajo. e) Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de los trabajadores con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo. f) Favorecer la integración de nuevos trabajadores al Centro Especial de Empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin. g) Asistir al trabajador del Centro Especial de Empleo en el proceso de incorporación a Enclaves Laborales y al mercado ordinario de trabajo. h) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de los trabajadores con discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos.
Artículo 3. Destinatarios finales
1. Los destinatarios finales de este programa serán los trabajadores con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación: b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.