CAPÍTULO I · Principios generales y ámbito de aplicación

Artículo 1. Principios generales

1. Darán origen a indemnización o compensación los supuestos siguientes, en las circunstancias, condiciones y límites contenidos en el presente Real Decreto: b) Desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio. c) Traslados de residencia. d) Asistencias por concurrencia a Consejos de Administración u Órganos Colegiados, por participación en tribunales de oposiciones y concursos y por la colaboración en centros de formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones públicas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. El presente Real Decreto será de aplicación a: b) El personal al servicio de la Seguridad Social. c) El personal al servicio de los Organismos públicos previstos en las disposiciones adicionales novena y décima de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. d) Los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y el personal al servicio de la Administración de Justicia, tal y como prevé su legislación específica. e) El personal al servicio de las Corporaciones locales, tal y como prevé su legislación específica. f) El personal al servicio de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. 3. Los Expertos Nacionales en la Comisión de las Comunidades Europeas se regirán, a efectos de indemnizaciones, por lo establecido en la correspondiente Decisión de dicha Comisión, no resultándoles de aplicación lo regulado a ese respecto en el presente Real Decreto.