CAPÍTULO II · Contenido del Registro
Artículo 5. Estructura básica del Registro
2. La información integrada en la base de datos podrá contener los tipos de datos de carácter personal, que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades del Registro, según la tipología definida en las Resoluciones de la Agencia de Protección de Datos, por las que se aprueban los modelos normalizados en soporte magnético y papel, a través de los que deben efectuarse las correspondientes inscripciones en el Registro General de Protección de Datos.
Artículo 6. Datos de identificación
b) Nombre, apellidos, fecha de nacimiento, domicilio y número del documento nacional de identidad del cónyuge del titular de la prestación (o documento identificativo si es extranjero) y, en su caso, número de afiliación a la Seguridad Social o del sistema de previsión social de que se trate, así como de los restantes miembros de la unidad familiar, que dependan económicamente del titular de la prestación y convivan con el mismo, cuando los referidos datos sean necesarios para determinar el reconocimiento, mantenimiento o extinción de la prestación de que se trate y/o de su cuantía. c) Nombre, apellidos, fecha de nacimiento, domicilio y número del documento nacional de identidad (o documento identificativo si es extranjero) y, en su caso, número de afiliación a la Seguridad Social o del sistema de previsión social de que se trate de los beneficiarios que tengan derecho a otra prestación social pública derivada de la que es objeto de la inscripción. d) Clase y cuantía económica de la prestación, indicando su carácter periódico o de entrega única, forma de pago y entidad o persona a través de la cual se efectúa el abono. e) Fecha del hecho causante, fecha de efectos de la prestación y fecha de concesión de la prestación. f) Variaciones que se produzcan en los datos personales a los que se refieren los apartados anteriores. g) Causas de la modificación, suspensión y extinción del derecho a la prestación o a su pago y fecha de las mismas. h) Consideración de la prestación a efectos de revalorización, complemento por mínimos y límites máximos. i) Cualquier otro dato o circunstancia que, siendo adecuados, pertinentes y no excesivos, incidan en el reconocimiento y mantenimiento del derecho, de las cuantías abonables, de la fecha de efectos y de los beneficiarios.
Artículo 7. Actualización de los datos de identificación
Artículo 8. Entidades, organismos y empresas obligadas a suministrar los datos de identificación
b) Los órganos competentes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales, así como las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas, que reconozcan, mantengan o abonen, en todo o en parte, las prestaciones sociales públicas relacionadas en el artículo 3. c) Las mutualidades, montepíos, entidades de previsión social, entidades sustitutorias de las entidades gestoras del sistema de la Seguridad Social, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y, en general, cualesquiera otros entes que reconozcan, mantengan o abonen prestaciones sociales públicas que se financien, en todo o en parte, con recursos públicos. d) Y las empresas o sociedades con participación mayoritaria, directa o indirectamente, en su capital del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones locales u organismos, de uno y otras, que reconozcan, mantengan o abonen prestaciones sociales.
Artículo 9. Catálogo de organismos, entidades y empresas obligadas a facilitar los datos
2. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará a los organismos y entidades que gestionan Regímenes Públicos Básicos de Previsión Social las variaciones en el catálogo de entidades y empresas obligadas a suministrar datos al Registro, así como la fecha en que tales variaciones deban surtir efectos.