TÍTULO XIX · De los actos solemnes y su ceremonial

Art. 415

Art. 416

Art. 417

Art. 418

Art. 419

Art. 420

Art. 421

Art. 422

Art. 423

Con la debida antelación, se hará advertencia de que aquellos que no profesen la correspondiente religión quedan dispensados de asistir al acto religioso.

Art. 424

Art. 425

En los desfiles, este orden se podrá alterar cuando razones técnicas así lo aconsejen. El desfile de las Unidades en vuelo deberá coordinarse con el de las demás Fuerzas.

Art. 426

En el Ejército de Tierra, el orden general será: Unidades de Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros, Intendencia, Sanidad, Farmacia, Veterinaria y demás Unidades, cerrando el desfile las de la Guardia Civil. Cuando razones orgánicas o funcionales aconsejen la constitución de diversas agrupaciones, se respetarán, dentro de cada una de ellas, los órdenes de prioridad fijados en los párrafos anteriores.

Art. 427

Art. 428

El Jefe de la Unidad o Centro tomará el juramento mediante la siguiente fórmula: «¡Soldados! ¿Juráis por Dios o por vuestro honor y prometéis a España, besando con unción su Bandera, obedecer y respetar al Rey y a vuestros Jefes, no abandonarles nunca y derramar, si es preciso, en defensa de la soberanía e independencia de la Patria, de su unidad e integridad territorial y del ordenamiento constitucional, hasta la última gota de vuestra sangre?». Los soldados contestarán: «¡Sí, lo juramos!». El que tomó el juramento replicará: «Si así lo hacéis la Patria os lo agradecerá y premiará, y si no, mereceréis su desprecio y su castigo, como indignos hijos de ella», y añadirá: «Soldados, ¡viva España! y ¡viva el Rey!», que serán contestados con los correspondientes «¡Viva!». A continuación podrá intervenir el capellán militar, que si lo hiciere pronunciará la siguiente invocación: «Ruego a Dios que os ayude a cumplir lo que habéis jurado y prometido». En la fórmula del juramento la expresión «Soldados» podrá ser sustituida por la que convenga, de conformidad con la condición militar de los que juran.

Art. 429

La Bandera será entregada al Jefe de la Unidad o Centro, que, tras recibirla, se dirigirá a la formación mediante la siguiente fórmula: «Soldados, la Bandera es el símbolo de la Patria inmortal: los que tenemos el honor de estar alistados bajo ella estamos obligados a defenderla hasta perder la vida. Soldados, en garantía de que juráis y prometéis entregaros a su servicio ... (ordenará los movimientos de armas reglamentarios para que su Unidad efectúe una salva de honor»). Terminada la descarga y descansadas las armas dirá: «Soldados, ¡viva España!», que será contestado con el correspondiente «¡Viva!». Cuando la Bandera sea donada por alguna Institución, la entrega se realizará por un representante de la misma.

Art. 430

El mando saliente ordenará el movimiento de armas sobre el hombro y a continuación la autoridad que presida el acto dará posesión al entrante mediante la siguiente fórmula: «De orden de Su Majestad el Rey, se reconocerá al ... (empleo y nombre) como ... (Jefe o Director) del ... (Unidad o Centro), respetándole y obedeciéndole en todo lo que mandare concerniente al servicio. ¡Viva España!». Será contestado con el correspondiente «¡Viva!». Cuando la autoridad diga la frase «De orden de Su Majestad el Rey», saludarán tanto ella como los mandos saliente y entrante y todos los restantes de la formación hasta nivel sección. A partir de ese momento el nuevo Jefe ostenta el mando de la Unidad o Centro y para hacerlo patente ordenará deshacer el movimiento de armas. La toma de posesión del mando se publicará en la Orden de la Unidad correspondiente.

Art. 431

En el caso de Centros y Organismos que no cuenten con Fuerzas, la entrega de mando se realizará en el lugar del mismo que se estime más apropiado. La toma de posesión del mando se publicará en la Orden correspondiente.

Art. 432

Se utilizará la fórmula siguiente: «De orden del ... (Jefe de Unidad o Centro o autoridad que haya dispuesto el nombramiento), se reconocerá al ... (empleo o nombre) como Jefe de ... (Unidad), respetándole y obedeciéndole en todo lo que mandare concerniente al servicio. ¡Viva España!». Será contestado con el correspondiente «¡Viva!». Los destinos de Oficiales y Suboficiales sin mando directo de Unidad se darán a conocer exclusivamente en la Orden, requisito que se seguirá también en todos los casos anteriores citados.

Art. 433

Cuando se trate de la Cruz Laureada de San Fernando, Medalla Militar y Medallas del Ejército Naval o Aérea, concedidas con carácter individual o colectivo, se hará en una solemne ceremonia especialmente organizada para este fin.

Art. 434