CAPÍTULO II · Tesorería General de la Seguridad Social
Artículo 16. Modificación de los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio
Los artículos 5 y 6 Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, quedan redactados en los términos siguientes:
Disposición adicional primera. Supresión de órgano
1. Quedan suprimidos en el Instituto Nacional de la Seguridad Social los siguientes órganos: b) Con nivel orgánico de Subdirección General: 2.ª Subdirección General de Servicios Técnicos. 3.ª Subdirección General de Gestión. 4.ª Subdirección General de Administración y Análisis Presupuestario.
Disposición adicional segunda. Régimen de los órganos colegiados
Los órganos colegiados previstos en este real decreto se rigen por sus disposiciones específicas y, en lo no previsto, por las normas contenidas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante Resolución del Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Director general de la Tesorería de la Seguridad Social, respectivamente, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto, y especialmente el Real Decreto 1854/1979, de 30 de julio, y sus modificaciones posteriores, así como la disposición final segunda del Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de los Funcionarios de la Administración Local.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias
Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»