CAPÍTULO I · Instituto Nacional de la Seguridad Social
Artículo 1. Naturaleza y atribuciones
1. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social, entidad gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica, se encomienda la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o Servicios competentes de las comunidades autónomas. Específicamente se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social competencia en las siguientes materias: b) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o servicios competentes de las comunidades autónomas. b) En el ámbito internacional, la participación, en la medida y con el alcance que se le atribuya por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la negociación y ejecución de los Convenios Internacionales de Seguridad Social, así como la pertenencia a asociaciones y organismos internacionales. c) La gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social. d) La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas. e) La gestión de las prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico. f) La gestión ordinaria de sus recursos humanos, en la medida y con el alcance que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. g) La gestión ordinaria de los medios materiales asignados a su misión. h) La realización de cuantas otras funciones le estén atribuidas legal o reglamentariamente o le sean encomendadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 4. El Instituto Nacional de la Seguridad Social queda adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Artículo 2. Órganos directivos
El Instituto Nacional de la Seguridad Social se estructura en los siguientes órganos: b) Comisión Ejecutiva. b) Secretaría General y Subdirecciones Generales.
Artículo 3. El Consejo General
1. El Consejo General estará integrado por los siguientes miembros: b) Trece representantes de las organizaciones empresariales de más representatividad. c) Trece representantes de la Administración General del Estado. 2. Son atribuciones del Consejo General: b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria. c) Aprobar la memoria anual para su elevación al Gobierno.
Artículo 4. La Comisión Ejecutiva
1. La Comisión Ejecutiva estará integrada por nueve Vocales: tres en representación de los sindicatos, tres en representación de las organizaciones empresariales y tres en representación de la Administración General del Estado, elegidos los representantes sindicales y empresariales por y entre los respectivos Vocales del Consejo General. Su Presidente será el Director general del Instituto, que será uno de los miembros representantes de la Administración General del Estado. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario del Consejo General. 2. Corresponde a la Comisión Ejecutiva supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Consejo General, así como proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto. 3. La Comisión Ejecutiva se reunirá mensualmente, así como cuando la convoque su Presidente, a iniciativa propia o de un tercio de sus miembros.
Artículo 5. La Dirección General
1. La Dirección General del Instituto asumirá las competencias de planificación, dirección, control e inspección de las actividades del mismo para el cumplimiento de sus fines. 2. El Director General del Instituto, que asumirá la representación legal del mismo, será nombrado y separado libremente de su cargo por real decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 3. A la Dirección General del Instituto se adscribe la Intervención Delegada en los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de su dependencia de la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Intervención General de la Seguridad Social. 4. De la Dirección General dependen las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General: b) Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica. c) Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales. d) Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos. e) Subdirección General de Gestión de Prestaciones. f) Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal, prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo. g) Subdirección General de Coordinación de Unidades Médicas.
Artículo 6. La Secretaría General
Compete a la Secretaría General: 2. La comunicación institucional y relaciones externas, así como la asistencia técnica a los miembros del Consejo General. 3. La información y comunicación con los ciudadanos. 4. La programación, ordenación y control de la red de centros de atención e información de la Seguridad Social (CAISS) e instalaciones. 5. La promoción e implantación de procesos de mejora continua en la entidad. 6. La planificación, dirección, ejecución y evaluación de las actividades de control e inspección de los servicios, así como de la gestión de la calidad de estos. 7. La coordinación de las subdirecciones generales.
Artículo 7. Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica
Esta Subdirección General tiene atribuidas las siguientes competencias: 2. La colaboración con el departamento en la elaboración de las disposiciones de la Seguridad Social, y en la formulación de los criterios interpretativos así como el registro y control de legalidad de las disposiciones de carácter interno. 3. La elaboración de proyectos normativos en materia de competencia de la Dirección General. 4. La organización, tramitación y control de los expedientes de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios del Instituto Nacional de la Seguridad Social. 5. El apoyo técnico y la colaboración con el departamento en materia de convenios, acuerdos, tratados y organizaciones de ámbito internacional. 6. La gestión y control del Fondo Documental.
Artículo 8. Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales
Compete a esta Subdirección General: 2. La planificación en materia de recursos humanos de la entidad. 3. La ejecución de la política de personal de la entidad y la gestión ordinaria de ésta, así como, en general, todas las funciones inherentes a la administración del personal que competen a la entidad, y la relación con los órganos de representación sindical. 4. La planificación y desarrollo de las actividades en materia de seguridad y salud laboral del personal, así como la coordinación de los servicios de prevención de riesgos laborales. 5. La elaboración de los planes de necesidades de recursos materiales de los servicios centrales, así como el mantenimiento de las instalaciones de los servicios centrales y la gestión de los suministros. 6. La elaboración y mantenimiento del inventario centralizado de bienes, muebles e inmuebles. 7. La gestión de los servicios generales de los servicios centrales de la entidad y su funcionamiento, incluyendo el registro y archivo generales, así como el diseño gráfico del modelaje y la gestión de la imprenta.
Artículo 9. Subdirección General de Gestión Económico- Presupuestaria y Estudios Económicos
Es competencia de esta Subdirección General: 2. El seguimiento, análisis y evaluación de los programas, objetivos, indicadores presupuestarios y créditos presupuestarios. 3. La elaboración de las propuestas de gastos de los Servicios Centrales de la entidad y otras de ámbito provincial, de gestión centralizada. 4. La preparación de la documentación de su competencia con destino al Tribunal de Cuentas y demás órganos superiores de control económico presupuestario. 5. La gestión económica y financiera de la entidad. 6. La realización de estudios económicos en materias propias de la entidad, así como de los análisis e informes económico-financieros, estadísticos y actuariales. 7. El seguimiento y análisis de la evolución de las prestaciones económicas gestionadas por la entidad. 8. La elaboración de memorias sobre la incidencia económica de proyectos normativos. 9. La contratación administrativa, incluida la elaboración y ejecución del Plan de Inversiones.
Artículo 10. Subdirección General de Gestión de Prestaciones
Compete a esta Subdirección General: 2. El diseño, la implantación y el seguimiento de los procesos de trabajo aplicados al reconocimiento, suspensión y extinción del derecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, así como el seguimiento de su gestión. 3. La administración y el control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, excepto las previstas en el artículo 11. 4. La gestión y el funcionamiento del Registro de prestaciones sociales públicas. 5. El reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria, ya sea como titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria.
Artículo 11. Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal, prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo
Compete a esta Subdirección General: 2. Se adscribe a esta Subdirección General la Unidad de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, a la que corresponde la gestión y administración de las prestaciones sociales y económicas citadas. 3. Se adscribe a esta Subdirección General la Unidad de Gestión de Prestaciones Económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, a la que corresponde la gestión de estas prestaciones atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Artículo 12. Subdirección General de Coordinación de Unidades Médicas
Compete a esta Subdirección General: 2. La colaboración en materias relacionadas con convenios y acuerdos con entidades de ámbito local, estatal e internacional, en cuestiones específicas médicas. 3. La programación, ordenación y control de la red de unidades médicas. 4. La planificación formativa del personal médico. 5. La formulación de propuestas tendentes a mejorar los servicios técnicos sanitarios que se prestan, así como el asesoramiento en cuestiones médicas.
Artículo 13. Provisión de puestos
El Secretario General y los Subdirectores Generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social serán nombrados y separados por el procedimiento de libre designación por el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Artículo 14. Comisiones Ejecutivas Provinciales
1. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social estarán integradas por nueve Vocales: Tres en representación de los sindicatos más representativos, tres de las organizaciones empresariales de más representatividad y tres representantes de la Administración General del Estado. El Presidente será el Director del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, o en su caso, el Jefe de la Dependencia Provincial de dicha Área, y el Vicepresidente será el Director Provincial del Instituto, siendo ambos miembros representantes de la Administración General del Estado. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrado por el Director General del mismo, a propuesta del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. 2. Corresponde a las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social supervisar y controlar la aplicación, a nivel provincial, de los acuerdos del Consejo General, así como proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean necesarios para el perfeccionamiento de los mismos en su ámbito territorial. 3. La Comisión Ejecutiva Provincial se reunirá mensualmente.
Artículo 15. Direcciones Provinciales
1. En el ámbito provincial, son órganos del Instituto Nacional de la Seguridad Social sus respectivas Direcciones Provinciales, estructuradas en las Unidades administrativas que se establezcan por orden ministerial, a propuesta de los titulares del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, para la distribución de las competencias a ellas encomendadas y la realización de las actividades que les sean propias. 2. La persona titular de la dirección provincial será la representante del organismo y velará por el cumplimiento de sus fines, asumiendo las competencias de dirección, ejecución, control e inspección de sus actividades en el ámbito provincial, así como la jefatura del personal encuadrado orgánicamente en la dirección provincial. Será nombrada y separada de su cargo libremente, entre personal funcionario de carrera de la Administración de la Seguridad Social, de otros cuerpos o escalas de la Administración General del Estado o de otras administraciones públicas pertenecientes al subgrupo de clasificación profesional A1, por la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. 3. Para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas de la Seguridad Social, en los procedimientos cuya gestión esté atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social, será competente la persona titular de la dirección provincial de la provincia en que tenga su domicilio la persona interesada. Las actuaciones administrativas de ordenación e instrucción de los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior podrán asignarse a las direcciones provinciales de la entidad mediante un sistema de reparto basado en criterios objetivos, que se determinará por resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que habrá de ser objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, en los supuestos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes reglas especiales: Una vez iniciado el trámite del expediente en la dirección provincial que corresponda conforme a lo indicado en el párrafo anterior, la persona titular de esa misma dirección provincial mantendrá la competencia para resolver, aun cuando posteriormente se averigüe la existencia de cotizaciones en una provincia distinta. 2.ª En el caso de la tramitación de expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, será competente la persona titular de la dirección provincial de la provincia que se determine en función de los criterios objetivos basados en la especialización que se establezcan por resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que habrá de ser objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Cuando la persona interesada resida en España y el trámite de las pensiones a que se refiere esta regla requiera la evaluación de la capacidad laboral, las actuaciones correspondientes a la iniciación del procedimiento, así como los actos necesarios para llevar a cabo dicha evaluación, serán realizados por la dirección provincial de la provincia en la que la persona interesada tenga su domicilio. 3.ª Para el reconocimiento del derecho a prestaciones devengadas y no percibidas, será competente la persona titular de la dirección provincial que viniera abonando la prestación a la persona fallecida. 4.ª La competencia para el reconocimiento del derecho al reintegro de gastos de asistencia sanitaria en aplicación de los reglamentos comunitarios e instrumentos internacionales recaerá en la persona titular de la dirección provincial de la provincia del domicilio de la persona interesada. 5.ª La competencia para el reconocimiento del derecho al reembolso de gastos en concepto de prestaciones sanitarias en el ámbito del seguro escolar corresponderá a la persona titular de la dirección provincial de la provincia en la que se haya dispensado la asistencia sanitaria. 6.ª El reconocimiento del derecho a una nueva asignación económica por hijo o menor a cargo, por inclusión de un nuevo causante y cuando ya existan y estén en vigor reconocimientos anteriores en favor del mismo beneficiario o del otro progenitor, adoptante, acogedor o guardador con fines de adopción, corresponderá a la persona titular de la dirección provincial que viniera abonando las demás asignaciones. En aquellos casos en que la persona interesada resida en el extranjero cuando solicita la prestación, y no lo haga en España con posterioridad, dichas funciones corresponderán a la dirección provincial cuyo titular hubiera adoptado la resolución de reconocimiento de la prestación.