CAPÍTULO III · Provisión de puestos de trabajo
Artículo 15. Sistema de concurso
1. Las Administraciones públicas educativas competentes convocarán periódicamente concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación. 2. Tales concursos se atendrán a lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional novena de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, a las disposiciones de la Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes y disposiciones de desarrollo. 3. Podrán participar en los concursos a que se refiere este artículo, con carácter voluntario, los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hubieran ingresado. 4. Las convocatorias se harán públicas a través del «Boletín Oficial del Estado» y de los boletines o diarios oficiales de las Comunidades Autónomas convocantes.