CAPÍTULO III · Fondos operativos
Artículo 5. Gestión
En cumplimiento del artículo 24 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891, la gestión de los fondos operativos deberá realizarse mediante cuentas financieras gestionadas por la organización de productores o asociación de organizaciones de productores en las que la contabilización de cada operación se efectúe de tal modo que cada asiento contable de gastos e ingresos, incluidos, en su caso, pagos y abonos relativos a los fondos operativos, pueda identificarse. Los pagos y abonos al fondo operativo podrán realizarse mediante una de las dos siguientes alternativas: 2.º Gastos de personal de la letra b) del apartado 2.
Artículo 6. Constitución y financiación
A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891, la constitución de los fondos operativos, así como su forma de financiación deberán ser aprobadas, anualmente y con anterioridad a la fecha establecida en el artículo 8 del presente real decreto, por la asamblea general de la entidad, o por el órgano equivalente de la sección, si dicha entidad está organizada en secciones, o por un órgano equivalente, según la personalidad jurídica de la organización de productores o asociación de organizaciones de productores. Las aportaciones a dicho fondo operativo deberán realizarse durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de la anualidad en cuestión, salvo casos debidamente justificados a juicio de la autoridad competente. En caso de financiación de inversiones en más de una anualidad en virtud del artículo 13.2 del presente real decreto, las aportaciones a dicho fondo operativo deberán realizarse en cada una de las anualidades en las que se financia la inversión. Asimismo, se incluirán también las cantidades a tanto alzado.
Artículo 7. Información y documentación a presentar anualmente
Las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores con programa operativo en ejecución, tal y como se establece en el artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891, y en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, deberán comunicar anualmente al órgano competente a más tardar el 15 de septiembre, en su caso, al mismo tiempo que presentan los proyectos de programas operativos o las solicitudes de modificación de los mismos para la anualidad siguiente, la información y documentación contenida en el anexo II del presente real decreto.