CAPÍTULO V · Exclusión de bienes del Inventario General

Art. 31

En los supuestos del artículo 29.1 de este Real Decreto corresponde al Ministerio de Cultura tramitar el expediente administrativo para acordar la exclusión de un bien del Inventario general. Dicho expediente podrá iniciarse de oficio o a solicitud del titular de un interés legítimo y directo. La incoación, notificación y tramitación del expediente se efectuarán en los términos previstos en el artículo 30 de este Real Decreto. En los supuestos del artículo 29.2 de este Real Decreto corresponde a las Comunidades Autónomas tramitar, con arreglo a su propia normativa, el expediente administrativo para acordar la exclusión de un bien del Inventario general.

Art. 32

1. El Ministerio de Cultura comunicará a los interesados la resolución adoptada. 2. La exclusión de un bien del Inventario general cancelará su inscripción en éste.